Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2020, expediente FSM 136346/2018/TO01/18/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 136346/2018/TO1/18/CFC1

MERCADO COSSIO, A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1340/20

Buenos Aires, 1° de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

136346/2018/TO1/18/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “MERCADO COSSIO, A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 19 de febrero de 2020, resolvió: “

  2. DENEGAR la excarcelación de ALBERTO MERCADO COSSIO (arts. 210, 221 y 222 “a contrario sensu” del Código Procesal Penal Federal).

    Fecha de firma: 01/10/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. RECHAZAR el arresto en su propio domicilio en los términos de lo incisos “i” y “j” del Código Procesal Penal Federal, manteniendo las condiciones actuales de cumplimiento de la prisión preventiva” (el resaltado corresponde al original).

  4. Que, contra esa decisión en virtud de la voluntad recursiva manifestada por el imputado in pauperis formae, la defensa del encartado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 9 de marzo próximo pasado.

    Al momento de interponer el recurso de casación,

    la defensa de Mercado Cossio sostuvo que en el fallo que impugna se efectuó una interpretación arbitraria de los riesgos procesales, a la vez que aplicó un criterio que ha sido superado, al haberse zanjado la discusión por lo resuelto en el Plenario Nro. 13 de esta CFCP, en...

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