Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRO 033794/2019/18/CA022

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B”, el expediente Nº FRO

33794/2019/18/CA22, caratulado “Incidente de Nulidad en autos Rojas, D.A.; A., L.A.; B., G.G. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría nº 2),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.P., Defensor Público Oficial, por la defesa de D.A.R., L.G.S., C.R.D., E.T., J.P.E., E.L., F.D.B., H.G.V., D.A.C., R.E.P., G.L.B., G.G.B., Manuel USO OFICIAL

Cararrini, L.A.A. y A.I.A. (fs. 47/57 vta.), contra la resolución del 03/03/2020 (fs. 42/46 vta.), mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado.

Concedidos el recurso (fs. 58), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 61). Recibidos en esta S. “B” (fs. 62.), se designó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la intervención del Dr.

A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 64). Se tuvo en cuenta lo manifestado por el Defensor Oficial, quien a su vez amplio fundamentos, se agregó el memorial presentado por el F. General y se labró el acta pertinente.

Mediante resolución del 04/12/20 se dispuso como medida para mejor proveer, oficiar al Juzgado Federal nº 4 de Rosario a fin de que remita copias actualizadas de la causa principal.

Se agregaron los escritos presentados por el Dr. Alcacer.

Por oficio del 13/08/20 dicho Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 18/09/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

2

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El Defensor Público Oficial, Dr. F.P., afirmó que la denuncia anónima en la intersección de Roullión y Av. S. nunca existió, ya que en el horario indicado por el personal de gendarmería, el rodado nunca circuló por ese lugar.

    Aseguró que ello surge de las siguientes circunstancias: a) Que el recorrido del GPS del móvil que realizó el procedimiento da cuenta que nunca pasó por ese lugar y permite observar que en el momento del procedimiento provenía justamente del lado contrario; b) Las cámaras situadas en B.. S. y M. captaron al móvil de gendarmería que luego fue el que arribó al domicilio en cuestión; c) Del control de las cámaras ubicadas en B..

    S. y R. se constató que en el horario indicado nunca circuló un móvil de gendarmería por allí.

    Explicó que para sostener que el móvil de Gendarmería nunca circuló, arribó ni se detuvo a recibir la denuncia anónima en B.. S. y R. se controlaron las grabaciones de dos, de las cuatro cámaras de seguridad instaladas en esa esquina; se solicitó y analizó el recorrido del rodado el día del procedimiento y se corroboró ese recorrido con las cuatro cámaras instaladas en B.. S. y M., pero que, sin embargo, únicamente se ponderó que dos de las cámaras no funcionaban y que por ello no puede afirmarse de manera concluyente que el móvil no hubiera estado en el lugar asentado en el acta de procedimiento, realizando una apreciación parcial y arbitraria de los elementos probatorios.

    Refirió que el recorrido del GPS del móvil refleja clara e indudablemente que no estuvo en B.. S. y R. y que además se acompañaron las fotografías de la intersección de B

    V. S. y M.,

    porque son las que captan el vehículo de Gendarmería y se corroboró que las cámaras de B.. R. y S. no observaron ninguna camioneta y luego esa Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    circunstancia se vio reforzada con la información del GPS que da cuenta de que efectivamente el móvil nunca pasó por ahí y se buscó hacer coincidir la información del GPS con las de las cámaras de seguridad de B.. S. y M..

    Sostuvo además que las declaraciones testimoniales no hacen más que reforzar las irregularidades del procedimiento y del accionar de Gendarmería Nacional.

    Respecto del testimonio de O., señaló las siguientes observaciones: que al momento de los hechos el nombrado estaba trabajando a una cuadra de distancia del lugar del allanamiento; que a las 12:30 observó

    que se tiró un muchacho del techo; que el procedimiento comenzó a las 12:20 y que la denuncia fue recibida mucho antes, por lo que O. no puede dar USO OFICIAL

    cuenta de la veracidad de la denuncia anónima que fundó el arribo del móvil al lugar de los hechos; que el testigo informó 10 minutos después de haber observado a la persona con la pierna quebrada, pero el personal de Gendarmería Nacional se fue de ese lugar sin realizar ninguna diligencia;

    O. llegó a la camioneta 12:45, allí aguardó al otro testigo media hora más,

    luego entre las 13:30 y las 18 horas permanecieron dentro de la camioneta;

    cinco horas después de realizado el procedimiento en cuestión ingresaron al domicilio, hasta ese momento, O. desconocía la existencia del material estupefaciente, lo que había ocurrido en el domicilio o que allí se vendiera droga; con respeto a la existencia de un denunciante circunstancial y anónimo,

    O. expresó que al otro día del procedimiento un vecino le comentó que el personal policial vio a una persona correr y con respecto al disparo agregó

    pienso que puede haber sido este muchacho

    .

    Señaló que le resulta extraño que se califique como “denuncia anónima” el comentario de un vecino a otro, en el marco de una conversación y que a la fecha no se identificó a esa persona, ni se aportó ningún dato al Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    respecto. Sostuvo que le resulta llamativo que quien prestó declaración testimonial trabaja diariamente en la cuadra cercana al domicilio, realiza la custodia de numerosos comercios de la zona hace tiempo, por lo que se supone que un vecino es una persona que ve asiduamente, en su declaración expresó que antes del hecho la veía cada tanto, sin embargo, el testigo no pudo aportar una sola característica personal del supuesto vecino, ni mencionar donde se lo podía ubicar, y luego de los hechos no la vio más.

    Aseguró que de la testimonial se desprende que O. no presenció la denuncia anónima, como tampoco la presencia de personas en la puerta del domicilio, ni la huida y que ambos testigos fueron convocados luego del allanamiento y entraron al domicilio a controlar el secuestro mucho tiempo después de producido el ingreso al domicilio y la detención.

    Se refirió a las consideraciones previas a la exposición de motivos que fundaron el pedido de nulidad, a las circunstancias relatadas en el acta de procedimiento, a los elementos probatorios recolectados.

    Sostuvo que del acta de procedimiento puede inferirse que cerca de las 13 horas se encontraba circulando por B.. S. y Rollón cuando fueron interceptados por una persona que se movilizaba en bicicleta y que les informó que en C.A. y B.. S. habría dos personas con armas comercializando estupefacientes, pero que si el personal preventor luego de ello hubiera ido al lugar a verificar los hechos, deberían haber circulado por B..

    S. hasta C.A., recorriendo cuatro cuadras aproximadamente antes de llegar al punto de cuestión (Espinillo, C., P.. Z., C.A., por lo que no debería haber demorado más que algunos minutos, pero de las cámaras de seguridad instaladas en la intersección de R. y B.. S.,

    desde las 12 a las 12:23 horas, se constató que nunca circuló una camioneta de Gendarmería Nacional, cuestión que asegura, también se desprende del informe de Gendarmería, del que surge que entre las 12:00 y las 14:00 horas Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    nunca estuvo en la intersección de las calles mencionadas.

    Continúa explicando que de la información referida se desprende que entre las 12:00 y 12:23 estuvo en movimiento, por lo que resulta imposible que haya recibido la denuncia, ya que el móvil debió detenerse para que los efectivos puedan conversar con esa persona.

    Destacó que el automóvil circuló a las 12:03 por camino A. al 3600 – lugar de los hechos – para continuar su recorrido, llegando hasta B..

    S. y Avellaneda...

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