Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Julio de 2020, expediente FSM 028471/2018/TO01/18/CFC010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28471/2018/TO1/18/CFC10

REGISTRO N° 1224 /20.4

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido por las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

28471/2018/TO1/18/CFC10, caratulada: “PIETA, F.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de junio de 2020, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa particular de FERNANDO ADRIÁN PIETA (art. 10

    del C.P. y 32 de la ley 24.660), con costas (arts. 530

    y 531 del C.P.P.N.).

  3. ESTAR a las medidas oportunamente dispuestas en la resolución de fecha 06

    de abril del corriente año”.

  4. Contra dicha decisión, el imputado F.A.P. recurrió in pauperis, motivo por el cual el tribunal a quo dio intervención a su defensa particular a fin de que fundamentara técnicamente su voluntad recursiva.

    De ese modo, el Dr. C.E.R.M. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido el 22 de julio de 2020.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del tribunal a quo resulta arbitraria en virtud de que su fundamentación no se basa en las reglas de la sana crítica.

    Seguidamente, resaltó que se encuentra acreditado que su defendido es un paciente de mayor riesgo en caso de contraer COVID-19 porque padece asma Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    crónico, agregando que ese virus ya ingresó al lugar de alojamiento de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S.I., desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio manifestados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar, en primer lugar,

    que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis no debe resultar una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Dicha tarea no puede ignorar la actual circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina.

    Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio...

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