Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente FLP 003577/2016/TO01/6/CFC011

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 3577/2016/TO1/6/CFC11

ESPÍNDOLA, J.L. s/ recurso de casación

Registro nro.: 525/20

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FLP

3577/2016/TO1/6/CFC11 del registro de esta sala, caratulada:

E., J.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 1 de La Plata, con fecha 12 de diciembre de 2019, en lo que aquí

    interesa, resolvió:“1) MANTENER la revocación del arresto domiciliario de J.L.A.E., dispuesta por la mayoría de este Tribunal en el marco del veredicto dictado en autos el día 8 de mayo del corriente año, a cuyos fundamentos –en tal punto– se dio lectura el día 15 de ese mismo mes (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.390 a contrario sensu, 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal)

    …”.

    Dicha decisión fue cuestionada por la Defensa Pública Oficial de E. mediante un recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el día 20 de diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Una vez radicadas las actuaciones ante esta instancia, se presentó el Dr. I.T., interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 3 ante esta Cámara y solicitó la habilitación de plazos procesales en virtud de la Acordada Nº

    4/20 de este organismo, a fin de que se resuelva el recurso interpuesto por su antecesor en la instancia contra la decisión del Tribunal. Fundamentó su petición en que E. se encuentra detenido en una unidad penitenciaria y,

    atendiendo a las circunstancias actuales que atraviesa nuestro paíss a raíz del brote epidemiológico generado por el CODIV-

    19, “…se pone en serio riesgo a la salud de las personas privadas de su libertad, puesto que, de ingresar la enfermedad a los establecimientos penitenciarios, por las condiciones de hacinamiento y falta de higiene, se podría llegar a generar un foco de contagio masivo que, incluso, podría poner en riesgo la salud de todos los detenidos, independientemente de su estado de salud o edad…”.

  2. Que el tenor de los agravios expuestos en el recurso de casación y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que denegó el arresto domiciliario de E., solicitado en virtud del art. 10 inc. “f” del CP y 32 inc. “f” de la ley 24.660 y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 3577/2016/TO1/6/CFC11

    ESPÍNDOLA, J.L. s/ recurso de casación

    el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá

    de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que las críticas estuvieron centradas en expresar un mero disenso con la fundamentación efectuada en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica del imputado indicó que la resolución atacada transgrede el interés superior del niño y vulnera principios elementales de todo proceso penal, tales como el de la intrascendencia de la pena, el pro homine y el principio de inocencia, al sustentar la posición adoptada en una valoración parcial y arbitraria de los informes practicados por los expertos, vulnerándose de este modo las reglas de la sana crítica racional y la fundamentación suficiente que, de conformidad con lo normado por el art. 123

    CPPN, deben tener todas las resoluciones judiciales.

    Ahora bien, analizadas todas las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, advierto que, de adverso a lo argüido por la defensa en su recurso, el a quo ha ponderado los elementos de juicio necesarios para fundar la decisión cuestionada.

    En efecto, para resolver del modo en que lo hizo, en primer lugar, el Tribunal realizó una reseña de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia emanada de esta Sala el 11 de septiembre de 2019, en el incidente 3577/2016/TO1/6/1/CFC8 que, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa, anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones a su origen,

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para que...

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