Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 009210/2017/TO01/18/CFC011

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9210/2017/TO1/18/CFC11

REGISTRO N° 856/20.4

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y G.M.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

9210/2017/TO1/18/CFC11 del registro de este Tribunal,

caratulada: “C.A., G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta Ciudad, con fecha 7 de mayo de 2020, no hizo lugar a la solicitud de morigeración de prisión efectuada por la defensa de G.C.A..

  2. La defensa oficial fundamentó

    técnicamente la voluntad recursiva que el imputado expresó in pauperis forma y dedujo recurso de casación contra dicha resolución, el que fue concedido por el a quo.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde estar a la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo para resolver la presente causa (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  4. De modo liminar, cabe señalar que G.C.A. se encuentra imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautor (C.P., art. 45 y ley 23.737, arts. 5, inc. “c”

    y 11, inc. “c”) – (ver resolución impugnada y requerimiento fiscal de elevación a juicio disponible a través del lex 100).

    En el marco de esta incidencia, la representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo dictaminó que no correspondía hacer lugar a la morigeración de la medida cautelar impuesta al acusado (ver contestación de vista a través de lex 100).

  5. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva de G.C.A..

    En efecto, el tribunal oral sostuvo que “…la situación procesal de C.A. no ha variado de manera favorable como para modificar la medida cautelar oportunamente dispuesta, resultando la coyuntura instalada a partir del brote de pandemia Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    declarada a nivel mundial el único dato relevante introducido, al que se le dará oportuno tratamiento”.

    En este esquema, señaló que “…los argumentos esgrimidos oportunamente en la causa por el Juez instructor al momento de dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado, con fecha 15 de marzo de 2018 (…) por la Sala 1 de la Cámara Federal al confirmar aquél (…) y por este Tribunal, aunque con distinta integración, el 19 de diciembre de 2019 al rechazar un pedido de excarcelación que fue confirmado por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha el 21

    de enero del corriente, no se ven controvertidos por nuevos elementos de juicio, por lo que habremos de mantener el criterio allí sustentado”.

    En este sentido, el a quo mantuvo “…las valoraciones efectuadas en [la] anterior instancia para someter al imputado al régimen de prisión efectiva, la hipótesis de que se investiga a una organización que se habría dedicado al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas y que operaba en múltiples domicilios en los que se produjo el secuestro de una cantidad significativa de estupefacientes, balanzas, elementos de corte,

    envoltorios, dinero en efectivo y aparatos de telefonía celular”.

    Al respecto, destacó “…que dicha organización se encontraría conformada por al menos cinco personas que operaba en distintos domicilios, de las cuales una –D.R.V.- se encuentra prófuga, de manera que no puede descartarse que la producción de las medidas probatorias dispuestas puedan verse frustradas en caso de que C.A. recupere su libertad”.

    En base a ello, estimó que “…en tanto no fue desmantelada en su totalidad la organización de la que es parte, el imputado no sólo contaría con contactos que lo podrían ayudar a sustraerse del accionar de la Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    justicia, sino que también podría frustrar la investigación que aún está en curso”.

    Sobre el particular, también valoró “…el hecho de que algunos de sus consortes de causa registran movimientos migratorios irregulares -

    ingresos y egresos que habrían sido efectuados por pasos fronterizos no habilitados -, lo cual resultaría demostrativo de la disponibilidad de medios con los que contarían los miembros de la organización investigada para sustraerse del accionar de la justicia, en tanto tendrían la posibilidad de egresar del país sin ser detectados”.

    En tales condiciones, consideró que “…

    subsisten en nuestra opinión las razones que hacen presumir que, en el supuesto de obtener su libertad provisoria, el procesado podría entorpecer las investigaciones o eludir el accionar de la justicia”.

    Además, agregó que con fecha 28 de febrero de 2020 se prorrogó por el término de seis (6) meses la prisión preventiva del imputado a partir del día 1 de marzo del corriente y que en esa misma fecha se fijó

    fecha para realizarse el correspondiente juicio oral y público para agosto de 2020.

    En forma conjunta, el tribunal previo atendió

    los argumentos de la parte referidos a la pandemia por coronavirus Covid-19 y, al evaluar el riesgo de contraer el virus dentro del establecimiento penitenciario, afirmó que “…las autoridades de diversas unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal han venido informando al Tribunal -en virtud del trámite impreso a numerosas peticiones análogas a la presente, efectuadas de modo individual en el marco de legajos de similares características-, que con motivo de la pandemia se han dictado e implementado nuevos protocolos y directivas ceñidos a los estándares fijados por disposiciones marco, nacionales e internacionales, para la prevención de la pandemia” (el destacado obra en la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En dicha inteligencia, relevó diferentes medidas adoptadas en relación al ámbito penitenciario y concluyó que “…al día de hoy, las autoridades...

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