Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2020, expediente FSM 120320/2017/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 120320/2017/TO1/18/CFC2

REGISTRO N° 459.20.4

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20

y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 120320/2017/TO1/18/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLASANTE,

P.E. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 5, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 21 de febrero de 2020, resolvió: “I.

    PRORROGAR la prisión preventiva de (…) J.G.B., P.E.V. (…) por el término de SEIS (6) MESES. (art. 1° de la Ley 24.390).”.

  2. Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia ́

    publica sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que la Defensora Pública Oficial impugnó la prórroga de prisión preventiva de sus asistidos P.E.V. y J.G.B., requiriendo que se dispusiera su excarcelación por entender que no existían riesgos procesales que justifiquen el mantenimiento del encierro cautelar e indicando que sus asistidos se encontraban detenidos hace más de dos (2) años, por lo que se habría excedido el tiempo máximo de detención conforme la ley 24.390.

    Ahora bien, de las constancias del sistema judicial de gestión (Lex-100) surge que P.E.V. fue requerida a juicio por “haber Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 120320/2017/TO1/18/CFC2

    tenido en su poder, el 26 de febrero de 2018, 331

    gramos de cocaína con fines de comercialización, en los domicilios sitos en la Tira 30, Casa 466; en la Tira25, Casa 391 y en la Tira 24, Casa 377 (tira ancha),todos ellos del barrio denominado ‘Puerta de H.’, de la localidad de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires (OBJETIVOS5,

    6 y 8), como así también ‘haber tenido ese mismo día y hora, sin la debida autorización, un revólver marca “Doberman”, calibre 32 largo, serie N.. 03337E en el domicilio sito en la Tira 25, Casa391 (OBJETIVO 6)’ -

    (HECHO “C”).”, sucesos que fueron calificados como “tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y tenencia ilegitima de arma de fuego de uso civil –en concurso real- (arts. 45, 55...

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