Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Marzo de 2020, expediente FSA 022406/2017/2/18

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/18

Salta, 4 de marzo de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa FSA 22406/2017/2/18/CA15

caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de Batallano,

R.N., originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Sala obrante a fs. 200/207 por la que se confirmó la prisión domiciliaria concedida por el Juez a fs. 167/168, el F. General S. interpuso recurso de casación.

En su escrito de fs. 208/219, el recurrente manifiesta que el remedio legal que interpone resulta procedente por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los artículos 456, 457 y 463 del CPPN.

Al respecto, sostuvo que esta Cámara partió de una defectuosa consideración de las normas pertinentes para la correcta solución del caso, careciendo de motivación suficiente al basarse en un argumento netamente formal, sin un análisis de los parámetros y principios que rigen la materia.

Tras efectuar una valoración sobre las pruebas obrantes en el expediente principal, destacó que lo resuelto constituye un supuesto de gravedad institucional al haberse otorgado “con lenidad” la prisión domiciliaria de un imputado por un delito de asociación ilícita, sin haberse tenido en cuenta la gravedad del hecho y los riesgos procesales existentes en la causa.

Destacó que no existe situación de Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/18

desamparo de los menores que estarían a cargo del imputado ni existirían razones de dignidad humana que indiquen la necesidad de la detención domiciliaria, por lo que no se encuentran cumplimentados los requisitos previstos por el artículo 33 de la ley 24.660.

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento procesal vigente establece en el artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que las resoluciones contra las que se interpone revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es,

los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena

.

Así, aun cuando se considere que el auto impugnado carece...

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