Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMP 033013793/2007/TO03/18/CFC039

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa FMP 33013793/2007/TO3/18/CFC39 “ULLÚA, E.S. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2635/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.E.L., como P., y los doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial de E.S.U., en esta causa FMP 33013793/2007/TO3/18/CFC39, caratulada: “U., E.S. s/ recurso de casación”, del registro de esta S..

Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.A.V.; y por la defensa de E.S.U., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en lo que aquí interesa, resolvió “1) NO HACER A LA EXCARCELACIÓN del procesado E.S.U., (artículos 317 inc. 5 del CPPN, 13 y 58 del CP y 140 ley 24.660 y 366 del CPPN)” (fs. 43/46).

  2. ) Que contra ese decisorio dedujo recurso de casación la Defensa Oficial del imputado U. (fs. 49/57), Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #34138919#250111048#20191219085010542 que fue concedido por el a quo (fs. 58/59).

    El recurrente, en primer lugar, repasó los requisitos de admisibilidad, y los antecedentes de la hipótesis, para luego sostener que “[e]l pedido de excarcelación del Sr. U. se fundó en el art. 317 inc. 5 porque […] ha cumplido en detención un tiempo que -aún en el caso de que en autos fuera condenado a la pena máxima de prisión perpetua- le permitiría obtener la libertad condicional” (fs. 51).

    En ese sentido, postuló que su “defendido ha cumplido 17 años, 5 meses y 7 días detenido en la causa ‘A.’ tal como se encuentra justificado por resoluciones judiciales firmes y consentidas con autoridad de cosa juzgada y que no fueron desconocidas por la Acusación” (fs. 52).

    Al respecto, señaló que “no es posible ahora sostener que el período computado en aquellos autos en virtud de lo establecido por la ley 24.390 deba ser revisado en este incidente” (ibidem).

    En otro sendero argumental, destacó con relación a sus estudios que “U. alcanzó las metas previstas por el art. 140 cuando se encontraba privado de libertad, aún cuando este objetivo fue alcanzado con anterioridad a la sanción de la ley 26.695, considero que resulta plenamente aplicable el estímulo educativo previsto por dicha norma” (fs. 53).

    A su vez, indicó que en cuanto a la prórroga de la prisión preventiva de su defendido los magistrados debieron analizar a luz del nuevo Código Procesal Penal Federal y la declaración de emergencia penitenciara.

    Sobre este extremo, entendió que “a partir de la entrada en vigencia del CPPF el cual se encuentra implementado en algunas provincias de la República, obliga a los Magistrados a agotar la búsqueda de alternativas a la prisión preventiva” (fs. 55 vta.).

    De este modo, refirió a que “el art. 177 inc. ‘i’

    prevé ‘la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #34138919#250111048#20191219085010542 S. II Causa FMP 33013793/2007/TO3/18/CFC39 “ULLÚA, E.S. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física’ o lo dispuesto en el inc. ‘j’: ‘el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga’” (fs. 56).

    Con relación a la declaración de emergencia penitenciaria puso de manifiesto que “[c]ada traslado por atención...

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