Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 23 de Julio de 2019, expediente FGR 017534/2017/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 17534/2017 Neuquén, 23 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de autorización de viaje y cambio de domicilio de detención domiciliaria incoado por la defensa de M.A.L. y J.A.G., conforme surge de fs. 510/18 del incidente respectivo E.. FGR 17534/2017/TO1/1, formado en el marco de los autos principales FGR 17534/2017/TO1; y CONSIDERANDO:

El Dr. Alejandro CABRAL dijo:

  1. La Defensa de los imputados J.A.G. y M.A.L., en tanto padres del niño M. Garrido, manifestó que el nombrado será derivado al Hospital Garrahan para ser sometido a una neurocirugía de alta complejidad y alto riesgo, debido al agravamiento de su estado de salud.

    Como consecuencia de ello y a fin de poder cumplir con sus obligaciones de progenitores del niño de un año y nueve meses de edad, requirió que se los autorice a cumplir las prisiones preventivas dictadas sobre ellos en el domicilio sito en P.N.° 1923 de CABA, donde reside la hermana de LÓPEZ, Sra. E.F.M., titular del DNI Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139181#240155531#20190723104538992 Poder Judicial de la Nación 36.563.069, residencia que a su vez se encuentra a escasos metros del Hospital Garrahan (se adjuntó plano impreso de internet y copia del DNI de la nombrada, fs. 517/18).

    Agregó que fueron consultadas los operadores de la dirección de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica, quienes manifestaron que no existe impedimento para que LÓPEZ viaje en avión utilizando la tobillera, ni para instalar el sistema pertinente en el nuevo domicilio de P.N.° 1923 de CABA.

  2. Respecto de este pedido, el Sr. Fiscal General dictaminó favorablemente en virtud de la urgente y excepcional situación planteada (fs. 522).

  3. El pedido incoado por la defensa que ahora nos convoca resulta ser una consecuencia más del grave estado de salud que padece el pequeño hijo de ambos, circunstancia que fuera debidamente analizada en el voto del Dr. M.G. en la resolución interlocutoria N° 80/2019 dictada en fecha 22 de julio de 2019.

    En función de lo expuesto precedentemente, no existiendo controversia alguna entre las partes y siendo que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal establecido por el CPPN, es que entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de autorización de viaje de ambos y modificación...

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