Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MILANI, CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESÚS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71007408/2011/TO2/18 La Rioja, 11 Marzo de 2019.-

Vistos: los autos Expediente: “FCB 71007408/2011/TO2/18 caratulados Incidente de excarcelación en autos M. Cesar Santos Gerardo del Corazón de Jesús por Tortura (Lesa Humanidad)-”, ingresados a despacho para resolver el pedido de excarcelación formulado por la Defensora Particular del imputado C.M., Dra. M.B.; V.D.. J.F. y E. lilljedahl:

Y Considerando: 1.- Que a fs. 2/23 comparece la defensora particular del encartado C.M., Dra. M.B., solicitando la excarcelación de su asistido bajo la caución y condiciones que V.E. estime pertinente, y/u ordene alguna medida morigerada para limitar el encierro preventivo teniendo en cuenta que se trata de una prisión ilegítima e infundada, solicitando la inmediata libertad. Añade que su defendido M. se encuentra detenido preventivamente sin fundamento legal que lo legitime, desde el momento de su declaración Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 indagatoria, es decir desde el 17/02/2017, habiéndose superado el plazo temporal de dos años establecido por el art. 1 de la ley 24.390. Menciona que su asistido no posee antecedentes penales, administrativos ni judiciales, no posee condenas e indica que tiene 4 hijos y 2 nietas como datos probatorios del arraigo. Funda su pedido en la razón de que no existe riesgos procesales, ofreciendo alquilar un departamento en las cercanías del Tribunal a fin de que su asistido se presente todos los días ante V.E., para dejar constancia de su sujeción al proceso. Asimismo, ofrece en el marco de la libertad, un exhaustivo control y monitoreo electrónico con limite de kilómetros, dispuestos en casos similares. La letrada se ofrece como garante de su cliente en la sujeción al proceso. Manifiesta que su pupilo C.M. se encuentra detenido preventivamente sin ningún tipo de fundamento legal que así lo legitime. Considera que la detención de su asistido es arbitraria por la inconstitucional de la medida cautelar, que si se trata de encarcelamiento, cede frente a Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71007408/2011/TO2/18 la necesidad de preservar un bien sublime como es la presunción de inocencia; cita antecedentes nacionales y extranjeros sobre el principio de inocencia; asimismo considera que la primer consecuencia perjudicial de la prisión preventiva es la de funcionar, en muchísimos casos, como en el presente, como una pena anticipada ya que el imputado queda en la misma situación de un condenado pero sin juicio, sin respeto por el trato de inocencia, sin acusación, sin pena y sin defensa, cuando constitucionalmente la situación debería ser la contraria. Expresa también que la prisión preventiva genera un obstáculo concreto para que su cliente continúe estando a derecho en el resto de las causas en las cuales es investigado, afectando su derecho de defensa (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.), y poniendo seriamente en duda entonces, cual es la finalidad de esta detención. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto. Efectúa reservas.-

  1. - Que corrida la vista al Ministerio Público F. y las partes Querellantes, en fecha 20/02/19, la misma fue Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 evacuada en primer término por las abogadas A.M.L., V.R. y M.E.R., representantes de la Querella Particular, quienes manifestaron que se configuran los supuestos del art. 319 del C.P.P.N., indicando que el encierro de M. en una Unidad Penitenciaria es necesario para asegurar que el imputado no realice conductas que pongan en riesgo a las testigos-victimas o destruya pruebas. Mencionan las previsiones del art. 8 de la Ley 27.372. Indican que el imputado fue jefe del aparato de inteligencia del Estado, lo que posibilitaría conservar poder para eliminar pruebas o rastros que lo incriminen. Destacan que cuando M. se encontraba en libertad el F. de la causa, D.I. sufrió amenazas en contra de su nieto si continuaba la investigación de la presente causa. Indica que los delitos imputados a M. son de lesa humanidad y que revisten extrema gravedad conforme lo prevé el art. 3 de la Ley 24.390.

  2. - Que fs. 28/30, la representante del Ministerio Público F., Dra. M.V.M.C., comparece y Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71007408/2011/TO2/18 dictamina que: “…Si bien existe un derecho constitucional a la libertad durante el trámite del proceso penal, ese derecho no es absoluto. El Estado puede reglamentarlo a fin de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia, impidiendo u obstaculizando la investigación del hecho o no cumpliendo la eventual pena que se imponga. El Estado, tiene el deber de investigar y perseguir los hechos delictivos, y conciliarse el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente. Menciona el criterio reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “V.. Destaca el fallo de la Corte IDH en los casos “C.Á. y L.Í. Vs. Ecuador” y “S.G. y otros Vs. Honduras”, donde se expresó que para restringir el derecho a la libertad personal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga. Que conforme Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 las prescripciones contenidas en los artículos 316 y 317 del Código de rito, el caso bajo examen no encuadra en sus previsiones a los fines de la procedencia de la excarcelación. Advierte que se trata del ex J. del Ejército Argentino, quien poseyó

    una estructura de poder que aún puede seguir manteniéndose en algunos estratos en la actualidad, con lo cual los recursos de que dispone pueden facilitarle la evasión del accionar de la justicia, máxime ante la inminencia del juicio en su contra. La proximidad del inicio del debate oral y público en esta causa también resulta un fundamento de peso para mantener la privación de la libertad del imputado, a fin de asegurar su presencia en las audiencias, atento el riesgo de fuga que se avizora en este caso y que ha sido desarrollado anteriormente. Considera finalmente que no resulta viable el pedido incoado. Que atento lo expresado por la defensa en torno a los plazos previstos en la ley 24.390, solicito al Tribunal que corra la vista pertinente a Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #33172355#228753786#20190311130555299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71007408/2011/TO2/18 su respecto a esta representación del Ministerio Público F.…”.-

  3. - Que, ingresando al tratamiento del pedido de excarcelación, cabe destacar que el ciudadano C.M. se encuentra imputado como autor del delito de privación ilegitima de la libertad agravada – art. 144 bis. Inc. 1 - con el agravante previsto en el último párrafo de la norma del art. 142 inc.

    1. del Código Penal vigente a la época, allanamiento ilegal (art. 151 C.P.)...

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