Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 000248/2016/TO01/18/CFC003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 248/2016/TO1/18/CFC3 REGISTRO N° 121/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 386/394 vta. de la presente causa FMZ 248/2016/TO1/18/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “BRESSI ESCALANTE, D.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de M. resolvió, con fecha 26 de septiembre de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “I: NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria presentado a favor de D.R.B. ESCALANTE por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660…” (cfr. fs. 373/376 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante, doctor R.S.B. interpuso recurso de casación (fs. 386/394 vta.)

    asistiendo al antes nombrado, el que fue concedido a fs. 395.

  3. En primer lugar, el recurrente formuló

    una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar, planteo la errónea aplicación de la ley sustantiva ello en la medida en que considera que el caso de su asistido encuadra en las previsiones del art. 32 inciso a) de la ley 24.660 –modif. Ley 26.472-

    Recordó que su defendido tiene 57 años y padece diversas afecciones como Diabetes Tipo II e Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31791820#225772713#20190221134733302 Hipertrigliceridemia a lo que se suman problemas cardíacos, hipertensión arterial, artrosis y reuma en la rodilla derecha, tendinitis en el hombro izquierdo, además de otras dolencias de tipo traumatológicos, oftalmológico y odontológico.

    Señaló que en virtud de las características del servicio de salud de la unidad donde se encuentra alojado su defendido y las dolencias que padece, “peligra su estabilidad física, vislumbrándose un empeoramiento de su actual cuadro de salud…”. En apoyo a su postura citó fallos y doctrina referidos a las condiciones de detención y el derecho a la salud.

    Por otra parte, afirmó que en la decisión recurrida sólo se había tenido en cuenta que su asistido se había negado a concurrir a los turnos médicos o a recibir medicación, omitiendo considerar el estado de salud psicológico y psiquiátrico de BRESSI ESCALANTE.

    Al respecto destacó que el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado “no puede brindarle el tratamiento que su patología mental requiere, y en consecuencia tampoco sus dolencias físicas.”.

    Afirmó que el tribunal omitió valorar los informes y certificados médicos como así también las solicitudes de atención médica efectuadas por BRESSI y “la gran cantidad de habeas corpus que el nombrado ha interpuesto para resguardar su derecho a la salud.”.

    Sostuvo que la decisión era arbitraria por falta de fundamentación suficiente en los términos de lo previsto en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó que se incluya a su defendido en el Sistema de Monitoreo electrónico dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En definitiva, la Defensa solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case la resolución recurrida y se conceda la detención domiciliaria a D.R.B.E.. Hizo Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31791820#225772713#20190221134733302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 248/2016/TO1/18/CFC3 reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se presentó el defensor público oficial, doctor E.M.C. quien se remitió a los fundamentos expuestos en el recurso de casación (fs.

    402). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 403).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el caso de autos, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de M. rechazaron la la prisión domiciliaria de D.R.B.E..

    Para así decidir, los jueces consideraron que las afecciones de salud que padece el solicitante pueden -y son- adecuadamente tratadas en la unidad penal en la que se encuentra detenido.

    En este sentido, afirmaron que su situación no encuadra en las previsiones del inciso “a” del artículo 32 de la ley 24660 ni, en general, en ninguno de los otros supuestos que habilitan la concesión de ese régimen morigerado de encierro.

    En efecto, señalaron que “…el informe practicado por el médico forense Dr. J.M.S., de la Oficina Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, concluye que el estado de salud de Bressi es compatible con su detención en un centro penitenciario. En particular, se indicó que `…padece una enfermedad crónica como diabetes e HTA, pasible de tratamiento ambulatorio. Debe continuar con controles médicos...

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