Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2018, expediente FSM 018700/2016/18/CA006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 18700/2016/18/CA6 (12.843), C.: “Incidente Nº

18 - IMPUTADO: CENA, R.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 3, de San Martín).

Registro de Cámara: 11.613 S.M., 31 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de R.E.C., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs. 48/53 Vta.).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, en primer lugar, cuadra valorar que el causante se encuentra procesado por resultar prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada; en concurso material con el de tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en los términos acuñados en los Arts. 5°, inciso “c”, y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737; 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, párrafo segundo, del Código Penal, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme.

Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art.

317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento 1 Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31778646#214826115#20180831111956424 adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

También se debe ponderar la naturaleza del injusto reprochado, en tanto los bienes que se tutelan trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver esta S., análisis en Reg. N° 7678, de la Secretaría Penal N° 1).

En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal, ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del beneficio requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones...

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