Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2018, expediente FLP 000793/2016/TO01/18
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 793/2016/TO1/18 Plata, 21 de febrero de 2018.
Autos y vistos:
Para resolver el presente incidente n° 18 de arresto domiciliario en favor del
imputado H., deducido de los autos FLP 793/2016/TO1 del registro de
este Tribunal.
Y considerando:
-
Que encontrándose la causa en la justicia ordinaria, el Dr. C.,
defensor particular de H., solicitó se conceda una medida alternativa de
la prisión preventiva en los términos del art. 159 y siguientes del Código Procesal Penal de
la provincia de Buenos Aires, análogo al artículo 32 de la ley 24.600 (vide fs. 1/2).
Fundó su petición en que su pupilo tiene tres hijos menores de edad, Dayana Delfina
Rivadeneira, de 4 años de edad, B. y M.,
ambos de 1 año de edad.
Indicó que hasta el momento de su detención, su defendido era el único sustento de
su grupo familiar, cumpliendo tareas junto a su padre con camiones propios, en un reparto
de Agua Mineral de la Empresa “Mareyan”, con domicilio en Remedios de Escalada.
Esgrimió que en la causa no existe ninguna constancia que permita presumir que
para el caso en que se hiciera efectiva alguna medida de detención menos gravosa a favor de
su asistido, este intentará profugarse o entorpecer el normal desarrollo del proceso.
En función de dicha circunstancia y que su pupilo es el único sustento de su grupo
familiar, requería se otorgue alguna medida alternativa al encierro carcelario.
Adunó que su pretensión resultaba viable a tenor de las novedosas corrientes
doctrinarias y jurisprudenciales, a partir del Acuerdo 1/08, P. n° 13 “D.,
R. s/Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, de la Cámara Federal de Casación
Penal, resolución de fecha 20 de octubre de 2008, en cuanto estableció que en materia de
excarcelación, no basta para su denegación la imposibilidad de una futura condena de
ejecución condicional, o que pudiera corresponder al imputado una pena privativa de
libertad, superior a ocho años, sino que deben evaluarse con otros paramentos tales como
los establecidos en el art. 139 del C.P.P.N. con la finalidad de determinar la existencia de
riesgo procesal.
El defensor ofreció que su pupilo sea sometido al cumplimiento de alguna regla
especial de vigilancia y/o cuidado asistencial. En ese sentido, manifestó que su asistido se
presentará ante la judicatura o el Patronato de Liberados todas las veces que se lo requiera,
que no intentará eludir la acción de la justicia y que no se advierte de qué manera podría, en
caso de estar en libertad, entorpecer la investigación.
Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #30558523#196129147#20180222134613211 Asimismo, a los efectos de garantizar la comparecencia a derecho, ofreció una
caución real en tanto que a fin de acreditar el arraigo de su asistido, propuso la declaración
de distintos testigos quienes depondrán respecto del tiempo que viven en su lugar de
residencia, sus condiciones laborales, su concepto vecinal y demás condiciones de vida.
Para el caso en que se disponga el arresto domiciliario, ofreció que se lleve a cabo
en el inmueble sito en calle D. 872 de Lomas de Z..
Posteriormente, el Dr. J. acompañó una constancia de concubinato con la señora
M. y tres certificados de nacimiento de los menores, de los cuales no
surgía el vínculo parternofilial con el encausado Sosa (vide fs. 11/17).
Es así que el defensor particular solicitó se autorice a su asistido a presentarse ante
el Registro Civil a fin de concretar el trámite de reconocimiento de sus tres hijos.
El trámite de las actuaciones relativas al reconocimiento de paternidad, fue
informado por el Servicio Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,
conforme surge de las constancias glosadas a fs. 38/42 y 65/73.
-
A su vez, se requirió a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal la
elaboración de un informe a fin de determinar la situación en que se encuentran los niños.
Así, a fs. 63/64 se glosó el dictamen en cuestión elaborado por el Lic. Juan M.
García Elorrio quien mantuvo una entrevista con M. en el domicilio
de calle F. 2790, Barrio La Loma, partido de Lomas de Z..
El profesional relevó las condiciones en que se encontraban los tres menores,
señalando que conviven en forma estable en la vivienda familiar que ocupan desde hace seis
años.
Asimismo, indicó que de la observación se infiere un óptimo estado general de
salud, aunque la madre informa que D. debe administrarse una medicación preventiva
para el asma. Todos se atienden el Hospital de Niños “R. Gutiérrez”
En...
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