Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2018, expediente FLP 000793/2016/TO01/18

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 793/2016/TO1/18 Plata, 21 de febrero de 2018.

Autos y vistos:

Para resolver el presente incidente n° 18 de arresto domiciliario en favor del

imputado H., deducido de los autos FLP 793/2016/TO1 del registro de

este Tribunal.

Y considerando:

  1. Que encontrándose la causa en la justicia ordinaria, el Dr. C.,

    defensor particular de H., solicitó se conceda una medida alternativa de

    la prisión preventiva en los términos del art. 159 y siguientes del Código Procesal Penal de

    la provincia de Buenos Aires, análogo al artículo 32 de la ley 24.600 (vide fs. 1/2).

    Fundó su petición en que su pupilo tiene tres hijos menores de edad, Dayana Delfina

    Rivadeneira, de 4 años de edad, B. y M.,

    ambos de 1 año de edad.

    Indicó que hasta el momento de su detención, su defendido era el único sustento de

    su grupo familiar, cumpliendo tareas junto a su padre con camiones propios, en un reparto

    de Agua Mineral de la Empresa “Mareyan”, con domicilio en Remedios de Escalada.

    Esgrimió que en la causa no existe ninguna constancia que permita presumir que

    para el caso en que se hiciera efectiva alguna medida de detención menos gravosa a favor de

    su asistido, este intentará profugarse o entorpecer el normal desarrollo del proceso.

    En función de dicha circunstancia y que su pupilo es el único sustento de su grupo

    familiar, requería se otorgue alguna medida alternativa al encierro carcelario.

    Adunó que su pretensión resultaba viable a tenor de las novedosas corrientes

    doctrinarias y jurisprudenciales, a partir del Acuerdo 1/08, P. n° 13 “D.,

    R. s/Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, de la Cámara Federal de Casación

    Penal, resolución de fecha 20 de octubre de 2008, en cuanto estableció que en materia de

    excarcelación, no basta para su denegación la imposibilidad de una futura condena de

    ejecución condicional, o que pudiera corresponder al imputado una pena privativa de

    libertad, superior a ocho años, sino que deben evaluarse con otros paramentos tales como

    los establecidos en el art. 139 del C.P.P.N. con la finalidad de determinar la existencia de

    riesgo procesal.

    El defensor ofreció que su pupilo sea sometido al cumplimiento de alguna regla

    especial de vigilancia y/o cuidado asistencial. En ese sentido, manifestó que su asistido se

    presentará ante la judicatura o el Patronato de Liberados todas las veces que se lo requiera,

    que no intentará eludir la acción de la justicia y que no se advierte de qué manera podría, en

    caso de estar en libertad, entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #30558523#196129147#20180222134613211 Asimismo, a los efectos de garantizar la comparecencia a derecho, ofreció una

    caución real en tanto que a fin de acreditar el arraigo de su asistido, propuso la declaración

    de distintos testigos quienes depondrán respecto del tiempo que viven en su lugar de

    residencia, sus condiciones laborales, su concepto vecinal y demás condiciones de vida.

    Para el caso en que se disponga el arresto domiciliario, ofreció que se lleve a cabo

    en el inmueble sito en calle D. 872 de Lomas de Z..

    Posteriormente, el Dr. J. acompañó una constancia de concubinato con la señora

    M. y tres certificados de nacimiento de los menores, de los cuales no

    surgía el vínculo parternofilial con el encausado Sosa (vide fs. 11/17).

    Es así que el defensor particular solicitó se autorice a su asistido a presentarse ante

    el Registro Civil a fin de concretar el trámite de reconocimiento de sus tres hijos.

    El trámite de las actuaciones relativas al reconocimiento de paternidad, fue

    informado por el Servicio Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,

    conforme surge de las constancias glosadas a fs. 38/42 y 65/73.

  2. A su vez, se requirió a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal la

    elaboración de un informe a fin de determinar la situación en que se encuentran los niños.

    Así, a fs. 63/64 se glosó el dictamen en cuestión elaborado por el Lic. Juan M.

    García Elorrio quien mantuvo una entrevista con M. en el domicilio

    de calle F. 2790, Barrio La Loma, partido de Lomas de Z..

    El profesional relevó las condiciones en que se encontraban los tres menores,

    señalando que conviven en forma estable en la vivienda familiar que ocupan desde hace seis

    años.

    Asimismo, indicó que de la observación se infiere un óptimo estado general de

    salud, aunque la madre informa que D. debe administrarse una medicación preventiva

    para el asma. Todos se atienden el Hospital de Niños “R. Gutiérrez”

    En...

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