Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSA 003477/2015/18/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 3477/2015/18/CFC1 “BAUTISTA JUAN RAMON s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1208/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA 3477/2015/18/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”B., J.R. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.G.W., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 27 de junio de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa nº FSA 3477/2015/18/CA6 del registro de la Sala I, resolvió confirmar el auto por el cual se rechazó la excarcelación solicitada en favor de J.R.B. (fs. 54/59vta.)

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29404951#189376926#20170926111234342 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 60/71), que fue concedido. (fs.

    72/73vta.).

  2. ) Que el recurrente encarriló su presentación con base en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    Así, en primer lugar manifestó que: “…el resolutorio en crisis tiene graves defectos de fundamentación, toda vez que utiliza argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.”.

    Por otra parte, adujo que: “…el Sr. B. tiene domicilio en la jurisdicción del Tribunal conforme ha quedado acreditado en el informe ambiental […] allí reside junto a su esposa que está embarazada y su hijastro.”.

    Para finalizar, respecto a la existencia de causas anteriores, la defensa sostuvo que: “…no explicitan los Magistrados cual es la relación entre las causas anteriores y la existencia de peligro procesal. Se trata de una afirmación abstracta y dogmática.”.

    En suma, solicitó se haga lugar al recurso incoado y se disponga la libertad de su asistido.

  3. ) Que a fs. 84 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN y de haber presentado breves notas la defensa oficial (fs.

    81/83vta.).

    En dicha oportunidad, la defensa reeditó en lo sustancial los planteos efectuados por su antecesor y a su vez requirió: “…la aplicación de algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, conforme a lo establecido en el art. 177 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29404951#189376926#20170926111234342 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 3477/2015/18/CFC1 “BAUTISTA JUAN RAMON s/ recurso de casación”

    Nación […] en cuanto establece este método de morigeración de la prisión preventiva, como medida cautelar que asegure su comparecencia o evite el entorpecimiento de la investigación.”.

    Por último, solicitó la exención de pago de costas.

    En esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser...

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