Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Julio de 2017, expediente CFP 017045/2016/18/CA008

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7813, CFP 17045/2016/CA9 y n° 7797, CFP 17045/2016/18/CA8 “IMPUTADO: C.J., ARMANDO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842” (situación procesal de E.P.Q..

R.. int. n° 8256.-

S.M., 5 de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 899/916vta., el iudex-a-quo decretó el procesamiento y la prisión preventiva de E.P.Q., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre, previsto y reprimido en el art. 140 del Cód. Penal (punto dispositivo I; arts. 306, 312, Cód. P.. Penal de la Nación). En la misma oportunidad, el juez de instrucción trabó embargo sobre el dinero o los bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de cien mil pesos -$100.000- (punto dispositivo II; art. 518, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Asimismo, en el correspondiente incidente acollarado, el juzgado denegó la excarcelación del nombrado (csa. n° 7797, FSM 17045/2016/18/CA8, fs. 6/8vta.).

    Contra esas resoluciones, el defensor particular del imputado interpuso sendos recursos de apelación, que sostuvo en la instancia, en ocasión de la audiencia del art.

    454 del Cód. P.. Penal de la Nación; sin adhesión del Sr. Fiscal General (este legajo, Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 #29891906#182980090#20170705115632746 fs. 922/927, 956, 958, 963/vta.; csa. n° 7797, FSM 17045/2016/18/CA8, fs. 10/12vta., 24, 25).

  2. Del planteo de arbitrariedad.

    Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, señálase que conforme la jurisprudencia sentada por el Superior Tribunal de la Nación, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 112:384; 306:1111; 306:1395; 311:1950; 312:2507; 321:3415; 329:1787; 330:4633; entre muchos otros). En tal sentido, cabe puntualizar que dicho pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues, de manera razonada, se exponen los aspectos fácticos y jurídicos en que se funda la decisión adoptada (fs. 899/916vta.; art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    De esta manera, las críticas del recurrente sólo reflejan su discrepancia con lo resuelto en primera instancia, en orden a la forma cómo el juzgado valoró el plexo probatorio; lo que será materia de análisis a continuación, en el marco de la revisión Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29891906#182980090#20170705115632746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7813, CFP 17045/2016/CA9 y n° 7797, CFP 17045/2016/18/CA8 “IMPUTADO: C.J., ARMANDO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842” (situación procesal de E.P.Q..

    R.. int. n° 8256.-

    promovida por la apelación (art. 449 y ss., Cód.

    P.. Penal de la Nación).

  3. De la situación procesal de E.P.Q..

    Según lo informado por la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, en el domicilio de la calle E. delC. n°

    2751 de la localidad de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, funcionaba un taller clandestino de costura, donde trabajaban y vivían varias personas de nacionalidad boliviana, y se identificó como uno de sus posibles responsables a E.P.Q.. Conforme las observaciones encubiertas, la actividad textil se desarrollaba “hasta altas horas de la noche”, lo que hizo presumir que los trabajadores tendrían “jornadas sumamente prolongadas” (fs. 611/615, 709/733, 737/738).

    En consecuencia, el juzgado dispuso el allanamiento de aquel lugar, donde se confirmó

    la existencia del establecimiento textil, a cargo de E.P.Q., que contaba con siete (7) máquinas destinadas a dicha actividad industrial, concretamente, una Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 3 #29891906#182980090#20170705115632746 “overlock”, dos “tachadoras”, dos “cortadoras”, una “recta” y una “collareta” (fs. 793/794vta.).

    También se...

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