Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2017, expediente FSA 007903/2015/18/CA011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7903/2015/18/CA11 Salta, 29 de junio de 2017.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA7903/2015/18/CA11 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G.A.M.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Salta.

RESULTANDO:

Los Dres. G.E. y M.C. dijeron:

1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.A.M. en contra del auto de fs. 88 y vta. por el que se denegó el beneficio de excarcelación solicitado a su favor.

2) Que para resolver la denegatoria del beneficio solicitado, el a quo tuvo en cuenta que la pretensión de la defensa se fundamenta en los mismos hechos a que refirió en anteriores peticiones, no habiéndose aportado nuevos elementos que puedan tornar viable la excarcelación del imputado.

Así, indicó que este Tribunal confirmó el procesamiento de M. el 8/11/2016, oportunidad en la que se denegó su excarcelación lo que fue reiterado ante el Juzgado en fechas 14/12/2016, 28/12/2016, 15/2/2017 y 21/4/2017.

3) Que las actuaciones principales de las cuales se desprende el presente incidente se iniciaron en virtud de actividades investigativas desarrolladas por la Unidad Especial de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29135385#182699654#20170629122624983 Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional que daban cuenta de una presunta organización delictiva que coordinaría el ingreso de estupefacientes a la República Argentina mediante aviones provenientes de Bolivia que arrojarían las sustancias en las zonas comprendidas entre las localidades de Las Lajitas y Joaquín

  1. González, donde serían acondicionadas para ser transportadas a la provincia de Buenos Aires.

    A raíz de ello y en función del resultado de las tareas desplegadas que daban cuenta de un posible traslado de droga, el día 14/2/2016 se interceptó sobre Ruta Nacional n° 16 a la altura del km. 497, un camión y acoplado (dominio ENQ-086 y EPH-451), identificándose a su conductor como J.M.M..

    Seguidamente, con conocimiento del magistrado interviniente en la causa y del Juez Federal de Turno de la ciudad de S.P. (Chaco) se efectuó la requisa al camión. Así, en un primer momento el perro antinarcótico reaccionó a la presencia de estupefacientes en la parte frontal del acoplado, luego el preventor advirtió que las soldaduras de las chapas no estaban debidamente unidas, habiendo sido acondicionadas con soldaduras tipo “puntos”, lo que permitió levantarlas con facilidad y observar la existencia de varios paquetes con olor penetrante, extrayéndose 250 paquetes con un peso total de 267,549 kg de cocaína (cfr. acta de pesaje de fs. 447/448 de la causa principal).

    Luego, se procedió a la intercepción del automóvil OEK-968 sobre Ruta Nacional 16 y en virtud de la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29135385#182699654#20170629122624983 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7903/2015/18/CA11 orden impartida por el Juez a cargo del Juzgado Federal N°1 de Salta, a la detención de su conductor identificado como R.A.M. y el secuestro en su poder de $ 32.000, 2 chips, 1 celular, 1 GPS y municiones.

    Disponiendo además el Instructor distintos allanamientos en los domicilios investigados.

    En relación a G.A.M., si bien no aparece identificado en la investigación en forma previa al hallazgo del estupefaciente, en el marco de la continuidad de la investigación se detectaron otros sujetos que tendrían participación y vínculo con los hechos investigados. Así, se logró establecer la existencia de comunicaciones que lo vinculaban con su hermano en la actividad delictiva.

    Dichas circunstancias llevaron a que el instructor ordenara la detención de G.A.M., habiéndose concretado la medida con posterioridad debido a que el encartado abandonó el país al día siguiente del procedimiento para dirigirse al vecino estado de Bolivia, donde se entrevistó con W.M.B., sobre quien también pesa pedido de captura, circunstancia que fue reconocida en su declaración indagatoria.

    4) Que al momento de interponer el recurso la defensa técnica alegó que el imputado reúne las condiciones necesarias para asegurar su comparendo al proceso. Sostuvo que se alegan cuestiones puramente subjetivas que no pueden Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29135385#182699654#20170629122624983 considerarse como argumento suficiente para denegar la excarcelación.

    Indicó que la denegatoria del beneficio no puede fundarse únicamente en la seriedad del delito y eventual severidad de la pena prescripta en la figura legal imputada, sino que deben tenerse en cuenta otros datos objetivos que hagan presumir la fuga del imputado o que entorpecerá la investigación.

    En la audiencia celebrada el día 27 de junio del corriente año la defensa alegó en primer lugar la deficiencia del auto apelado, por cuanto efectúa una mera remisión sin expresar los fundamentos concretos por los cuales se rechazó el beneficio solicitado. Asimismo, sostuvo que el resolutorio no determina la calificación jurídica de conformidad a los arts. 316 y 318 del CPPN.

    Señaló que se modificaron las circunstancias analizadas por cuanto su imputado lleva detenido más de un año, lo que debe ser merituado a la hora de analizar la procedencia de la excarcelación. Indicó que el día 21 de junio se dispuso la elevación de la causa y la remisión de la misma al Tribunal Oral, por lo que resulta imposible física y jurídicamente el entorpecimiento de las investigaciones.

    Manifestó que por...

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