Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2017, expediente FRO 005242/2015/18/CA012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5242/2015/18/CA12 Rosario, 4 de mayo de 2017.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 5242/2015/18/CA12 caratulado “M., S.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal.

C.)” originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

La Dra. E.I.V. dijo:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.E.M. a fs. 15/20 contra la resolución del 12 de enero de 2017 que denegó el nuevo pedido de excarcelación solicitado en favor del encartado (fs. 12 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 29) se elevaron los autos a este tribunal de Alzada (fs. 33). A fs. 38 se designó audiencia a los fines del art. 454 del código ritual.

Las partes realizaron la opción escrita prevista en la Acordada nº 166/11, incorporándose los memoriales del F. General y de la defensa a fs. 47/49 y a fs. 50/56vta.

respectivamente, por lo que quedan los autos en estado de resolver.

Agravia al recurrente que el a-quo haya denegado el nuevo pedido de excarcelación; el cual –a diferencia del primero- fue formulado en la modalidad de libertad provisoria bajo caución real, habiendo ofrecido como garantía la vivienda de propiedad del padre de su pareja, N.B., donde convive con ella.

Alega que cualquier restricción a la libertad es de carácter excepcional, por lo que siempre que se aseguren los fines del proceso, corresponde la permanencia del imputado en libertad, en espera del juicio. Considera que en el caso no existe peligrosidad procesal porque ya se han producido las pruebas de cargo, restando sólo las ofrecidas Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29326065#177733190#20170504173149402 por la defensa, por lo que no se puede alegar entorpecimiento probatorio. Agrega que lo secuestrado en el domicilio de M.

sólo puede ser tenido en consideración para subsumir la conducta endilgada en la figura de tenencia de estupefaciente para consumo personal, que cuenta con múltiples fallos absolutorios. Sostiene que no existen elementos que permitan concluir que el causante integre una asociación, ya que las escuchas telefónicas que se le atribuyen refieren a vestimenta, lo cual se relaciona la actividad mercantil a la que se dedicaría; y que el monto de pena en expectativa tampoco es impedimento para la concesión de la libertad provisoria. Cita jurisprudencia.

Entiende el apelante que se trata de un supuesto de arbitrariedad normativa por falta de motivación suficiente, ya que el texto de la resolución en crisis no hace mención a las nuevas circunstancias antes expuestas, producidas en la causa. Refiere a los fallos “D.B.” y “L.F.” de la CSJN pretendiendo su aplicación al caso y alude que la decisión adoptada obedece al fuero interno del juzgador y que no es fruto de la sana crítica racional, lo cual la torna arbitraria y contraria a principios y garantías constitucionales.

Al expresar agravios, la defensa sustancialmente reeditó los planteos formulados al apelar, y el F. General reiteró los fundamentos expuestos por quien le precediera en la instancia.

Y considerando:

  1. ) En cuanto a la alegada arbitrariedad por falta de fundamentación, cabe señalar que la sentencia se ajusta a las...

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