Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Agosto de 2022, expediente CFP 005542/2017/18

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5542/2017/18/CA6

CCCF – Sala I

CPF 5542/17/18/CA6

N. B., A. s/rechazo nulidad de indagatoria

Juzgado n° 2 – Secretaría n° 3

L.F.- Causa N° 61.220

Buenos Aires, 1 de agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

    Julio G. y N.R.- letrados defensores de A. N. B. -,

    contra el decisorio a través del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la solicitud de nulidad de la indagatoria, formulada por la parte.

    Los recurrentes afirmaron que el decisorio fue arbitrario. Destacaron que se alejó de los sucesos ocurridos durante la sustanciación del proceso y añadieron que se adjudicó al imputado una demora en la prosecución del trámite de un expediente,

    al que se aludió de manera genérica en el acto procesal cuestionado.

    Enfatizaron que en ningún momento de la indagatoria le fueron indicadas a N. B. las constancias que dieran cuenta de su intervención en el trámite de reinscripción. Afirmaron que ese extremo impidió al nombrado ejercer plenamente su derecho de defensa.

    Consideraron que esa circunstancia quebrantó el principio de congruencia y ocasionó un gravamen irreparable a su asistido. De allí la solicitud de nulidad peticionada respecto de la declaración indagatoria cumplimentada.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa reiteró y profundizó los fundamentos ya expuestos en su apelación.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  2. Tanto la argumentación desarrollada por el Juez de la anterior instancia, como la solución aplicada al caso sub examine, se evidencia ajustada a derecho, por lo que el auto en crisis será homolo gado.

    En efecto, un análisis exhaustivo de las actuaciones principales no trasluce incumplimiento alguno del procedimiento ni de la normativa aplicable por el cual deba hacerse lugar al planteo articulado.

    Tal como lo indicara la representante del Ministerio Público Fiscal al contestar el traslado que le fue conferido,

    luego de que el imputado fue informado respecto del episodio atribuido, también le fueron enumeradas las pruebas colectadas en el legajo, con expresa aclaración de la exhibición de...

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