Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 026725/2018/18

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BOZZI, G.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

C.C.R. ÁNGEL

EXPEDIENTE COM N° 26725/2018/18

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. VG

Y Vistos:

  1. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 24.08.2022 que revocó lo resuelto en el grado en cuanto había reconocido privilegio general a las indemnizaciones previstas por los arts. 10 y 15 ley 24.013 y art. 14 ley 14.546, por entender que detentan carácter quirografario.

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 140, fue respondido por el incidentista en fs. 141, por el síndico en fs. 143 -quienes adhirieron al recurso extraordinario incoado- y por la concursada en fs.144/148.

  3. El planteo de la recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad, cuestión federal y gravedad institucional del fallo USO OFICIAL

    en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) desconoce la especial tutela que deben tener los créditos laborales conforme los tratados internacionales, derechos y principios fundamentales receptados en la Constitución Nacional; y, ii) reviste gravedad institucional en tanto excede el interés de las partes y afecta el interés general al colocar a la Argentina en situación de incumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente en materia de protección de los derechos de los trabajadores.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR