Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 026725/2018/18
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BOZZI, G.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE
C.C.R. ÁNGEL
EXPEDIENTE COM N° 26725/2018/18
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. VG
Y Vistos:
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La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 24.08.2022 que revocó lo resuelto en el grado en cuanto había reconocido privilegio general a las indemnizaciones previstas por los arts. 10 y 15 ley 24.013 y art. 14 ley 14.546, por entender que detentan carácter quirografario.
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El traslado de ley dispuesto en fs. 140, fue respondido por el incidentista en fs. 141, por el síndico en fs. 143 -quienes adhirieron al recurso extraordinario incoado- y por la concursada en fs.144/148.
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El planteo de la recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad, cuestión federal y gravedad institucional del fallo USO OFICIAL
en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) desconoce la especial tutela que deben tener los créditos laborales conforme los tratados internacionales, derechos y principios fundamentales receptados en la Constitución Nacional; y, ii) reviste gravedad institucional en tanto excede el interés de las partes y afecta el interés general al colocar a la Argentina en situación de incumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente en materia de protección de los derechos de los trabajadores.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965...
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