Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Febrero de 2019, expediente COM 014631/2016/172

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14631/2016/172

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GUILLENI GABRIELA MIRIAM

Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. De las constancias de autos se observa que el presente incidente fue iniciado el 19.10.17 (v. fs. 13) y que luego, sin que la primera etapa del proceso se encontrare concluida, la fallida acusó la caducidad de instancia que puso fin a la acción (ver fs. 22).

    Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,

    según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que, en relación a los estipendios que fueron recurridos, corresponde revisar las regulaciones prescindiendo de los pautas establecidas por la Ley 27.423.

  2. Sentado ello, conforme lo normado por el art. 287 LCQ

    corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art.

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

    Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, el modo de conclusión del incidente y meritando las labores profesionales por su importancia,

    extensión y calidad, se elevan a veinte mil quinientos y a nueve mil doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 51 a favor de los doctores J.I.P. y S.C. –en conjunto- y de la síndica S.M.C.,

    respectivamente (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR