Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Abril de 2023, expediente CPE 000771/2018/17/CA004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Registro Interno N° /2023.

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE H. A.

  1. EN AUTOS

    E. G. C. H.. S.R.L. S/INFRACIÓN LEY 24769

    . CPE 771/2018/17/CA4. Orden 34.137. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9. Secretaría 17. Sala “A”.

    Buenos Aires, de abril de 2023.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal que interviene ante la instancia previa, contra la resolución del señor juez a quo por la cual se dispuso declarar extinguida, por prescripción, la acción penal instada contra H. A.

  2. (D.N.

  3. ---) y, en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden a la presunta simulación de la cancelación de obligaciones de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social a que se habría encontrado obligada L. P. S.

  4. S.A.C.E.

  5. con relación a los períodos 1/2008 a 7/2013.

    El escrito presentado por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia por el cual mantuvo el recurso de apelación referido (confr.

    art. 453 párrafo segundo, del C.P.P.N.).

    Los escritos presentados ante esta instancia, por el señor fiscal general, y por la defensa de H. A. I., ambos a los fines de lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO

    1. ) Que, forma parte del objeto de investigación en la causa principal a la cual corresponde este legajo “…la presunta simulación de la cancelación de obligaciones de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos 01/2008 a 07/2013 a los que se encontraba obligada L. P. S.

  6. S.A.C.E.

  7. en su calidad de empleadora…” (confr. considerando 1° de la resolución recurrida).

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior dispuso: “…

  8. DECLARAR EXTINGUIDA POR

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de H. A.

  9. (DNI nro. ---),

    de las demás condiciones personales obrantes en autos y, en consecuencia,

    SOBRESEERLO en orden a la presunta simulación de la cancelación de obligaciones de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 01/2008 a 07/2013 (arts. 59, inc. 3°,

    62, inc. 2°, 63 y 67 del CP, y art. 336 inc. 1º, del CPP y art. 11 de la ley 24769 ─texto según ley 26735─)…”.

    Del examen del presente incidente, de las constancias del sistema de Gestión Judicial Lex 100 vinculadas con el mismo y de la resolución apelada, se desprende que las obligaciones a las que se refiere por el punto dispositivo I de aquella decisión (vinculadas al Régimen de Nacional de la Seguridad Social) se trata de las obligaciones de la contribuyente L. P. S.

  10. S.A.C.E.I., aunque por aquella parte dispositiva no se haya hecho referencia expresa a tal contribuyente, extremo que se acredita cuando se advierte que el juzgado “a quo” al definir el objeto del planteo de extinción de la acción penal que dio origen a este incidente y, por ende, objeto de resolución, ha referido concretamente que las obligaciones con relación a las cuales la defensa de H. A.

  11. efectuó aquel planteo, y con relación a las cuales versó el análisis a fin de arribar a la decisión en cuestión, eran las obligaciones de la empresa L. P. S.

  12. S.A.C.E.I.

    Consecuentemente, el auto de sobreseimiento dictado con relación al nombrado H. A.

  13. debe entenderse dispuesto en orden a la presunta simulación de la cancelación de obligaciones de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 01/2008 a 07/2013 a los que se habría encontrado obligada L. P. S.

  14. S.A.C.E.I.

    1. ) Que, en sustento de la decisión recurrida, el señor juez a quo expresó, en lo sustancial, que: "…1. Que, la presente incidencia se inició

    con el planteo de extinción de la acción penal por prescripción de H. A.

  15. y con relación a la presunta simulación de la cancelación de obligaciones de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social,

    correspondientes a los periodos 01/2008 a 07/2013 a los que se encontraba obligada L. P. S.

  16. S.A.C.E.

  17. en su calidad de empleadora.

    …el expediente principal se formó con testimonios de la causa 577/2015, caratulada ‘C. A. E. y otros sobre infracción ley 24769’

    (acumuladas en los términos del artículo 42, último párrafo, del Código Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    36362464#366118896#20230424123858074

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    Procesal Penal de la Nación) en la que se denunció la simulación dolosa de pago por parte de distintas contribuyentes, en los términos del artículo 11

    de la ley 24769 ─según ley 26735─, calificación que fue mantenida por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg.

    80/2019 del 27 de febrero de 2019) y reafirmada por la misma Sala en el marco de la causa nro. 577/2015, conexa también a la presente (Reg.

    393/2019 del 20 de mayo de 2019...

    “…5. Que, el 4 de septiembre de 2019 se citó a prestar declaración en indagatoria, entre otros, a H. A. I.. Celebrada la audiencia,

    la defensa del imputado planteó la prescripción de la acción penal de algunos de los hechos investigados (01/2008 a 07/2013) y se formó la presente incidencia."

    … 8. Que, con respecto a lo planteado, el inciso a) del artículo 67 del CP establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito. Entonces, la cuestión a dirimir está encaminada a determinar la correcta definición que debe asignársele a la comisión de otro delito como acto que se intenta reputar con entidad interruptiva del curso de la prescripción y, en ese sentido, habrá de determinarse cuál es el estándar procesal adecuado

    …habré de destacar aquellos argumentos que me persuaden en considerar que la comisión de otro delito capaz de producir la interrupción del curso de la prescripción sólo se puede verificar mediante el acaecimiento de una sentencia condenatoria firme….

    …'la posición que propone la suspensión del dictado de la resolución de la prescripción de la acción penal, cuando no se haya dictado sentencia condenatoria firme que declara la existencia de un delito posterior al supuestamente investigado en el proceso en el cual se debe resolver la prescripción de la acción penal, lesiona los principios de inocencia, legalidad penal, el debido proceso penal y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable’…

    …es el Máximo Tribunal quien adopta finalmente el estándar procesal más exigente a los fines de evaluar cuáles son los actos que deben reputarse con entidad interruptiva….

    12. Que, en razón de lo expuesto, desde la comisión de los hechos imputados por los periodos 01/2008 a 07/2013 (ver fecha de presentación de las declaraciones juradas detallado en el cuadro del considerando 4), hasta el primer acto de interrupción, ocurrido el 4 de Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

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    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    36362464#366118896#20230424123858074

    septiembre de 2019, cuando se convocó a H. A.

    I. a prestar declaración en indagatoria, ha transcurrido un lapso que excede al establecido como pena máxima para los delitos sin que concurra ninguna causal de interrupción o suspensión del plazo (ver informe del Registro Nacional de Reincidencia),

    por lo que habrá de declararse extinguida por prescripción la acción penal respecto del imputado y sobreseerlo con relación a esos hechos…

    .

    Cabe resaltar que, por la resolución impugnada, se consideró

    que las fechas de comisión de los hechos por los cuales se declaró la extinción de las acciones penales, y en relación a los cuales,

    consecuentemente, se sobreseyó a H. A. I., fueron las siguientes:

    - 23/4/2013 -respecto de los hechos vinculados con los períodos 1/2008 a 10/2008 y 4/2009 a 6/2009-,

    - 24/4/2013 -respecto de los hechos vinculados con los períodos 11/2008 a 3/2009 y 7/2009 a 7/2011-,

    - 22/4/2013 -respecto de los hechos vinculados con los períodos 8/2011 a 2/2013-,

    - 19/4/2013 -respecto del hecho vinculado con el período 3/2013-,

    - 27/5/2013 –respecto del hecho vinculado con el período 4/2013-,

    - 13/6/2013 -respecto del hecho vinculado con el período 5/2013-,

    - 18/7/2013 -respecto del hecho vinculado con el período 6/2013-

    - y 29/8/2013 -respecto del hecho vinculado con el período 7/2013- (confr., asimismo, Cpos. titulados “RETENCIONES INDEBIDAS”

    digitalizados en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en relación con el presente incidente,), y aquellas fechas no fueron cuestionadas por la parte recurrente.

    1. ) Que, por el contrario, en sustento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión recurrida, el señor representante del Ministerio Público Fiscal expresó, en lo sustancial, que “… A criterio de esta parte, el Fecha de firma: 24/04/2023

      Alta en sistema: 25/04/2023

      Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

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      inc. a) del art. 67 debe ser interpretado teniendo en cuenta el fin del instituto de la prescripción, el objeto y redacción del artículo en cuestión y el contexto en el cual se pretende su aplicación…”

      …En este sentido, para determinar cuándo es que se verifica la comisión de otro delito, esta parte ha sostenido en reiteradas oportunidades que no corresponde exigir que haya recaído una sentencia condenatoria firme…es criterio del suscripto, que el llamado a prestar declaración indagatoria respecto...

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