Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2018, expediente CFP 012127/2013/TO01/17

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12127/2013/TO1/17 REGISTRO N° 709/18 Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 12127/2013/TO1/17 del Registro de este Tribunal, caratulada: “VIOLLAZ, M.A. y otro s/

recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa de M.A.V. y Nicomedes Mercado a fs.

50/67 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 15 de diciembre de 2017 esta Sala resolvió, en lo que aquí interesa: “1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.V. y Nicómedes Mercado y, por mayoría, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). 2. HACER LUGAR, por mayoría, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante y, en consecuencia, ANULAR los puntos dispositivos IV y V de las condenas recaídas contra M.A.V. y Nicómedes Mercado únicamente en orden a la calificación legal que se otorgó a los hechos enjuiciados y la pena impuesta, debiéndose remitir la presente al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo conforme a derecho, que deberá comprender un nuevo juicio de subsunción legal y de mensuración de pena atendiendo las hipótesis imputativas Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31268601#209374440#20180619144922816 efectuadas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante durante el juicio; sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 3. TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas por las partes. (Reg.

    1780/17).

  2. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa de M.A.V. y Nicomedes Mercado a fs. 50/67 vta.

    La defensa sostuvo la arbitrariedad de la sentencia por violentar diferentes garantías constitucionales, como ser el derecho de defensa en juicio, debido proceso y ne bis in idem.

    Asimismo, insistieron en la extinción de la acción penal por prescripción por no ser un delito de lesa humanidad.

    En ese orden de ideas, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por esta judicatura.

  3. Se confirió el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario...

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