Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 006310/2004/TO01/17/CFC003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

CFP 6310/2004/TO1/17/CFC3

COLOMBO, G.J. y otro s/incidente de regulación de honorarios

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1732/21

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo CFP

6310/2004/TO1/17/CFC3 del registro de esta S. I,

caratulado: “COLOMBO, G.J. y otro s/incidente de regulación de honorarios”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de esta ciudad, integrado por la jueza S.N. y por los jueces N.G.C. y R.G.U., en fecha 2 de noviembre de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(I). REGULAR los honorarios profesionales del Dr. G.J.A., en un total 100 U.M.A., lo que equivale el día de hoy a PESOS

    TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS -$319.200-

    (artículos 534 del Código Procesal Penal de la Nación, 16,

    19, 21, 29, 52 y concordantes de la Ley N° 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, como así

    Fecha de firma: 23/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    también, A.N.° 02/2020 de la CSJN).

  2. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. M.O.F., en un total de 90 U.M.A., lo que equivale al día de hoy a PESOS

    DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA -

    $287.280- (artículos 534 del Código Procesal Penal de la Nación, 16, 19, 21, 29, 52 y concordantes de la Ley N°

    27423 de Honorarios Profesionales de Abogados,

    P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, como así también, A.N.° 02/2020 de la CSJN).

  3. REGULAR los honorarios profesionales del Dr.

    G.F., en un total de 90 U.M.A., lo que equivale al día de hoy a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE

    MIL DOSCIENTOS OCHENTA -$287.280- (artículos 534 del Código Procesal Penal de la Nación, 16, 19, 21, 29, 52 y concordantes de la Ley N° 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, como así también, A.N.°

    02/2020 de la CSJN) […]”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  4. Que, contra esa decisión, el abogado G.J.A., en relación a su intervención como defensor particular de H.A.A., y M.H.T.M., apoderado de la parte querellante, con el patrocinio del abogado E.T., interpusieron los recursos de casación en estudio, los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos ante esta instancia.

  5. Que el abogado G.J.A. recurrió lo dispuesto en el punto dispositivo I de la citada resolución, toda vez que consideró exigua la regulación de sus honorarios profesionales.

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    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    CFP 6310/2004/TO1/17/CFC3

    COLOMBO, G.J. y otro s/incidente de regulación de honorarios

    Cámara Federal de Casación Penal Al respecto, sostuvo que la decisión del tribunal de mérito fue arbitraria y vulneró el derecho de propiedad.

    De seguido, se refirió a las condiciones de admisibilidad de su recurso y desarrolló los fundamentos por los cuales, en definitiva, entendió “(q)ue el resolutorio en crisis adolece de una manifiesta ausencia e insuficiente fundamentación en la decisión adoptada […]”.

    En ese camino, señaló que “(e)l Tribunal juzgador, debió haber satisfecho la exigencia de justificar adecuadamente los motivos por los cuales se estimó razonable llegar al monto establecido […]”.

    Luego, indicó que, a su modo de ver, “(E)l Tribunal no ha dado una fundamentación expresa y consistente para señalar de qu[é] manera ha arribado al monto fijado en ese concepto –regulación de honorarios-,

    como así tampoco elementos concretos que apoyen la decisión arribada, limitándose exclusivamente a remitirse y transcribir lo dispuesto por el artículo 16 apartados a,

    b, c, d, e, f y g y el articulo 33 apartados b, c y d,

    ambos de la Ley 27423 […]”.

    En consecuencia, afirmó que no era posible conocer cuál fue el razonamiento que llevó al Tribunal a quo a regular sus honorarios profesionales, “(t)odo lo cual lleva a descalificar el decisorio que se recurre en este aspecto, como un pronunciamiento jurisdiccional v[á]lido […]”.

    Posteriormente, transcribió lo establecido por el art. 29, apartado “e”, de la Ley 27423, detalló su Fecha de firma: 23/09/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    intervención en el proceso y recordó que, luego del juicio oral, su defendido fue absuelto.

    Por tales motivos, aseveró “(q)ue estamos en presencia de una resolución arbitraria […], la cual carece en absoluto de motivación al no considerar disposiciones legales esenciales para llegar a un decisorio justo y no con fundamentos aparentes e inhábiles […]”.

    En resumen, por esas razones, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, sin costas, se anule la resolución impugnada y se remitan las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

  6. Que, a su turno, M.H.T.M., en su carácter de apoderado de la parte querellante, con el patrocinio letrado de E.T.,

    impugnó la decisión del tribunal de mérito porque consideró

    que la regulación de honorarios efectuada fue “exorbitante”

    y solicitó la valoración de algunas cuestiones que, a su entender, presenta este proceso.

    En esa senda, mencionó: “(1).- Que en autos no ha recaído sentencia firme, puesto que se encuentra en pleno trámite un Recurso Extraordinario interpuesto por [la] querella. 2.- Que el F. de la Excma Cámara Federal de Casación Penal ha acompañado [su] reclamo. 3.-

    Que […] la imposición de costas no se encuentra firme. 4.-

    Que existen sobradas esperanzas [de] que la imposición de costas sea revertida por la alzada independientemente del resultado...

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