Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Mayo de 2020, expediente CFP 001244/2015/17/CA009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de Incompetencia formado en la causa N° CFP 1244/2015 caratulada: “N.N. S/ INF. ART. 303 DEL

C.P.” J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CFP 1244/2015/17/CA9. ORDEN N° 29.689.

SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9.

El escrito de fs. 18/19, por el cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 17 del presente.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 y el punto II del acta Nº 3947,

ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por la resolución que luce en copia a fs. 1/3 vta. el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 resolvió declarar la incompetencia del tribunal a su cargo para resolver en la causa principal a la cual corresponde este incidente (Nº CFP 1244/2015), por considerar que entre aquélla y la causa Nº FSM 20097/2015 (junto con sus actuaciones por separado que tramitan bajo el número CPE 1011/2018), del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 9 existiría un supuesto de conexidad subjetiva, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 inc. 3 y 42 inc. 2 del C.P.P.N.

    Para resolver en aquel sentido, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 expresó: “…entre la presente causa y la Nº 20097/2015, caratulada ‘G., D.S. y otros sobre infracción ley 24769’, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 9, Secretaría nº 18,

    existe un supuesto de conexidad subjetiva, dado que, en ambos casos, se encuentran imputados G.A.G. y G.J.G. y ‘Asociación Mutual Propyme’, con lo cual se verifica un supuesto de conexión establecido por el inciso 3 del artículo 41 del C.P.P.N…en virtud de la circunstancia señalada…para determinar el tribunal que deberá entender en el presente legajo, se deben Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aplicar las reglas del artículo 42 del C.P.P.N. referentes a la conexidad de causas…ahora bien, debe señalarse que de las certificaciones practicadas por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 del Fuero respecto de la causa Nº 20097/2015, surge que en ese expediente se encuentra requerida la instrucción en orden a los delitos de evasión tributaria, intermediación financiera no autorizada y lavado de activos que habrían cometido G.A.G., G.

    J. G., ‘Asociación Mutual Propyme’ y otras personas físicas y jurídicas. Unas de las maniobras objeto de investigación en aquella causa es la de ‘descuento de cheques’ de los clientes de ‘Propyme’, entre otros. Aquellos hechos habrían acontecido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el año 2016. Asimismo, de la referida certificación surge que las resoluciones dictadas el 16 de febrero de 2018, el 15 de junio de 2018, el 28 de agosto de 2018 y el 10 de mayo de 2019

    en el marco de aquella causa (todas relacionadas con las evasiones de pago de impuestos correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2014, 2015 y 2016) fueron apeladas y se encuentran a revisión de la Sala ‘B’ de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero. Además, el Juzgado Nº 9 del Fuero hizo saber que en cuanto a las restantes hipótesis delictivas por las que había mediado requerimiento de instrucción...

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