Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Abril de 2022, expediente COM 036837/2013/17/CA020

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36837 / 2013 / 17

ARCA DISTRIBUCIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES

Buenos Aires, 06 de abril de 2022.

Y VISTOS:

1) En el escrito presentado el 15.12.21, el síndico se agravió de que los honorarios regulados a su letrada patrocinante, M.G.E., hayan sido impuestos a su cargo conforme lo dispuesto por el art. 257 LCQ. En tal sentido señaló

que dada la imposición de costas dispuesta en la resolución de primera instancia de fecha 21.10.20 y confirmada por esta Sala 04.08.21, los honorarios de dicha profesional estarían a cargo de la incidentista en su condición de tardía y de vencida en autos.

Ahora bien, habida cuenta que la regulación de honorarios de la letrada de la sindicatura recayó en un incidente en el que las costas fueron impuestas a su promotor, no concurren los extremos que imponen la solución del art. 257 LCQ, razón por la cual no se advierte justificado que los estipendios correspondientes a aquélla profesional deban ser soportados por el síndico, correspondiendo el cargo de los mismos al incidentista, ya que de haber promovido tempestivamente su incorporación al pasivo concursal aquellas ni siquiera se hubieran generado (Cfme. esta CNCom., S.B.,

30/6/2008, in re "Magalcuer SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación por Nuevo Industrial de Azul SA"; íd, esta Sala A, 20/02/2018, “Ingeoma S.A. s/Concurso Preventivo s/incidente de Verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”).

En consecuencia, los emolumentos de la letrada patrocinante del órgano sindical estarán a cargo del incidentista tardío. Ello así se resuelve.

2) Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las Fecha de firma: 06/04/2022 labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se confirman en quince Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

mil pesos, en siete mil pesos, y se elevan a veintidós mil pesos, los emolumentos fijados en la resolución del 09.12.21 a favor de la sindicatura Estudio Escandell –L.C., de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR