Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Abril de 2017, expediente COM 037580/2013/17/CA007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO DE MAUBECIN, MARIA DEL CARMEN Expediente N° 37580/2013/17/CA7 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y tomando como base el monto del crédito verificado (v. fs. 10/11), se reducen a mil pesos ($1.000)

los honorarios de la sindicatura Celano y R., y a mil quinientos pesos ($1.500) los de la letrada patrocinante de la incidentista Dra. F.M.S., regulados a fs. 13/14 (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por...

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