Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Enero de 2024, expediente FBB 012721/2022/17
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12721/2022/17 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de enero de 2024.
VISTO: El presente expediente Nº FBB 12721/2022/17, caratulado: “Incidente de
excarcelación… en autos: ‘DÍAZ, C.R.A. p/ Infracción ley 23.737
(art. 5 inc. c)’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), vuelto al
acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. 62/69, contra la resolución de
fs. 56/59; y CONSIDERANDO:
-
Contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. 56/59, que –en
lo que aquí interesa– confirmó el rechazo de la excarcelación de Carlos Rubén
Antonio Díaz, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 62/69, entendiendo
que dicho decisorio debe ser descalificado por haber sido dictado con arbitrariedad y
con inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.
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Ingresando en el juicio de admisibilidad del recurso, cabe
destacar que, si bien siguiendo la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación
Penal, resoluciones como la aquí traída a revisión resultan equiparables a sentencia
definitiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de
la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ello no basta para la
admisibilidad del recurso de casación, pues es presupuesto que se presente una de las
cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada una
cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos
de la doctrina “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108).
En tal dirección, del análisis del recurso se advierte que, más
allá del esfuerzo efectuado por el impugnante, no se logra demostrar fundadamente
una cuestión federal de la índole requerida, en tanto, en lo sustancial, se replican los
agravios invocados al fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra
la decisión de grado, invocando defectos de motivación en la resolución impugnada a
partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas que
este Tribunal consideró relevantes para presumir la existencia de riesgos procesales;
consideraciones por las que se sostiene una opinión diferente respecto de la
hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que remiten a cuestiones que no son de
carácter federal.
Fecha de firma: 15/01/2024
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #38536870#397869784#20240115131218111
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12721/2022/17 – Sala de Feria – Sec. 1
En el caso, por haber recaído pronunciamientos concordantes
del Juez instructor y de la Cámara de Apelaciones, ha operado el doble conforme
sobre la denegatoria de la excarcelación (cfr. CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011,
reg. 332/11); por lo que más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones
y las decisiones previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del
presente caso, no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.
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Por otro lado, en punto a lo dispuesto por los incs. 1 y 2 del
art. 456 del CPPN, el recurrente no rebatió adecuadamente los argumentos expuestos
en la...
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