Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Enero de 2024, expediente FBB 012721/2022/17

Fecha de Resolución15 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12721/2022/17 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de enero de 2024.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 12721/2022/17, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en autos: ‘DÍAZ, C.R.A. p/ Infracción ley 23.737

(art. 5 inc. c)’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), vuelto al

acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. 62/69, contra la resolución de

fs. 56/59; y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. 56/59, que –en

    lo que aquí interesa– confirmó el rechazo de la excarcelación de Carlos Rubén

    Antonio Díaz, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 62/69, entendiendo

    que dicho decisorio debe ser descalificado por haber sido dictado con arbitrariedad y

    con inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

  2. Ingresando en el juicio de admisibilidad del recurso, cabe

    destacar que, si bien siguiendo la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación

    Penal, resoluciones como la aquí traída a revisión resultan equiparables a sentencia

    definitiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de

    la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ello no basta para la

    admisibilidad del recurso de casación, pues es presupuesto que se presente una de las

    cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada una

    cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos

    de la doctrina “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108).

    En tal dirección, del análisis del recurso se advierte que, más

    allá del esfuerzo efectuado por el impugnante, no se logra demostrar fundadamente

    una cuestión federal de la índole requerida, en tanto, en lo sustancial, se replican los

    agravios invocados al fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra

    la decisión de grado, invocando defectos de motivación en la resolución impugnada a

    partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas que

    este Tribunal consideró relevantes para presumir la existencia de riesgos procesales;

    consideraciones por las que se sostiene una opinión diferente respecto de la

    hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que remiten a cuestiones que no son de

    carácter federal.

    Fecha de firma: 15/01/2024

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A., Secretaria Federal #38536870#397869784#20240115131218111

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12721/2022/17 – Sala de Feria – Sec. 1

    En el caso, por haber recaído pronunciamientos concordantes

    del Juez instructor y de la Cámara de Apelaciones, ha operado el doble conforme

    sobre la denegatoria de la excarcelación (cfr. CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011,

    reg. 332/11); por lo que más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones

    y las decisiones previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del

    presente caso, no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.

  3. Por otro lado, en punto a lo dispuesto por los incs. 1 y 2 del

    art. 456 del CPPN, el recurrente no rebatió adecuadamente los argumentos expuestos

    en la...

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