Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Julio de 2023, expediente FTU 003418/2021/17

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3418/2021 - Incidente Nº 17 - IMPUTADO: REARTE, MARCO ANTONIO s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público de la Defensa; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa, deduce recurso de casación en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2023 que dispuso: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de M.A.R., y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la resolución de fecha 30 de diciembre de 2022, conforme lo considerado.”

Que en fecha 30 de diciembre de 2022 el a quo dispuso no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria solicitada por la defensa técnica de M.A.R..

El Sr. Defensor Oficial afirma que interpone en tiempo oportuno el recurso y que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código de forma. Motivando el mismo en lo dispuesto por el art.

456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

Sostiene que la presente vía se dirige contra una decisión que impediría que su defendido obtenga el beneficio de prisión domiciliaria mientras dura la sustanciación del proceso. La sentencia atacada es arbitraria al haber negado el mencionado Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

3418/2021 - Incidente Nº 17 - IMPUTADO: REARTE, MARCO ANTONIO s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

beneficio basándose solamente en meras afirmaciones dogmáticas y suposiciones de que su asistido podría eludir la acción de la justicia por no estar demostrado su arraigo y por no enmarcar su situación en los supuestos de los artículos art. 210 inc. j) del nuevo C.P.P.F., art. 10 del Código Penal y art. 32 de la Ley 24.660.

Arguye que de todo ello derivaría lógica y evidentemente en un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior como lo es la privación de su libertad, la posibilidad de mantener los vínculos familiares y sobre todo de llevar adelante un correcto tratamiento médico para R..

Señala al presente recurso de casación, como la única oportunidad que tendría su pupilo procesal para lograr la revisión de la cuestión planteada por parte de un órgano judicial superior –

la Cámara de Casación Penal- y para obtener que ésta revoque la errónea denegatoria del pedido de arresto domiciliario.

Efectúa una crítica a la resolución cuestionada e indica la aplicación que pretende. Cita doctrina, jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión recurrida reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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