Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2021, expediente FRE 014363/2018/17/CA003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 14363/2018/17/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B., RODRIGO ALEJANDRO

POR INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del

que:

RESULTA:

  1. Que el legajo de referencia se originó en la solicitud de excarcelación

    presentada la Defensa Pública Oficial que representa de R.A.B..

    1. contestar la vista, el Sr. Fiscal Federal Dr. R.J.S.

    dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado, al considerar que se mantienen latentes el

    peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación.

    El Juez Federal resolvió no hacer lugar a la externación peticionada, por

    OFICIAL

    entender –en coincidencia con el titular de la acción penal– que se verifican riesgos

    procesales en la especie.

    Para ello tuvo en cuenta que el encartado fue detenido el 09/04/2021, en

    USO

    el marco de una investigación que demandó aproximadamente 3 años por parte de la BOA

    XI de la ciudad de Reconquista, bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal,

    vinculándose al encartado con una organización dedicada al tráfico y distribución de

    estupefacientes liderada por A.S. (coimputado), siendo el rol de B. el

    almacenar en su domicilio –junto a su madre grandes cantidades de material

    estupefaciente, destacó que en el allanamiento efectuado en la vivienda de aquél se

    incautaron 29,334 kilogramos de marihuana y 873 gramos de cocaína, entre otros

    elementos de interés.

    Indicó que el encartado fue procesado con prisión preventiva en orden al

    delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más

    personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    En virtud de ello, consideró que dicha circunstancia encuadra

    expresamente en el art. 221 inc. “b” del CPPF, como posibilidad de peligro de fuga,

    agregando que restan producir medidas probatorias como declaraciones testimoniales,

    informes técnicos sobre los estupefacientes y celulares incautados, por lo cual también

    deviene evidente –a criterio del J. el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Finalmente, advirtió que en el lugar en donde R.A.B.

    se encuentra cumpliendo su detención no se han reportado casos de Covid19, sumado al

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    hecho de no ser persona de riesgo, por lo que no existen motivos para modificar la

    modalidad de detención intramuros.

  2. Contra dicha decisión la Defensa Oficial articula recurso de apelación.

    Afirma que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de idoneidad,

    razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad, sustentándose únicamente en la

    provisoria calificación legal y la pena en expectativa.

    ...

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