Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2021, expediente FCT 006234/2016/TO01/17/CFC020

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FCT 6234/2016/TO1/17/CFC20

VILLASANTE, N.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 416/2021

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT

6234/2016/TO1/17/CFC20 del registro de esta S., caratulada:

VILLASANTE, N.A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, con fecha 28 diciembre de 2020, resolvió –en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en subsidio al pedido de cese de prisión preventiva del imputado N.A.V..

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial del encartado, a cargo del Dr. E.M.D.T., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En prieta síntesis, el recurrente afirmó que la resolución dictada por el tribunal a quo resulta arbitraria,

    ha inobservado la ley sustantiva y aquellas normas que el código de procedimiento establece bajo pena nulidad. En concreto, sostuvo que no se han aplicado las normas correspondientes al caso, puesto que el pedido de morigeración de la privación de libertad de su pupilo bajo la modalidad de “prisión domiciliaria” fue realizado en el contexto de la normativa del artículo 210 del CPPF, como una medida excepcional y mientras dure el estado de emergencia sanitaria por pandemia de COVID-19, y no en el artículo 10 del CP en el cual se fundamenta –a su entender-la denegatoria del Tribunal.

    1

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial –Lex 100-, N.A.V. se encuentra procesado con prisión preventiva y requerido a juicio oral en orden al delito de comercialización de estupefacientes en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, Ley 23.737)...

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