Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Diciembre de 2020, expediente FSM 110802/2018/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FSM

110802/2018/TO1/17/CFC1

VILLEREAL, O.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1759/20

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM

110802/2018/TO1/17/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “VILLEREAL, O.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 19 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. resolvió “I.

    NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada en favor de O.A.V., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF). II.

    Fecha de firma: 11/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    NO HACER LUGAR a la MORIGERACIÓN DE LA DETENCIÓN

    solicitada en favor de O.A.V. (arts. 221

    y 222 del CPPF).”

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en favor de O.A.V., el que fue concedido en fecha 7 de septiembre del corriente año.

  2. ) La defensa fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 inciso segundo y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    El defensor público señaló que en la sentencia recurrida el a quo omitió realizar un análisis razonado que incluyera las directivas de reevaluación fijadas por esta Cámara en su Acordada 9/20, a efectos de identificar aquellos casos de prisión preventiva que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad.

    Afirmó asimismo en su presentación casatoria que el a quo desatendió el carácter excepcional y de última ratio del encierro preventivo. Señaló que se omitió

    considerar el motivo por el cual, hallándose ya reunida la prueba necesaria para el debate y acreditado el arraigo,

    habría de subsistir el riesgo procesal en que se funda el mantenimiento del encarcelamiento cautelar dispuesto.

    Fundó el recurrente su crítica también en el rechazo de la morigeración de la detención solicitada en forma subsidiaria, toda vez que en la decisión impugnada no se dio cabal tratamiento al planteo oportunamente fundado en los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), ni se fundamentó suficientemente el motivo de su rechazo.

    En tal sentido, criticó la omisión de consideración del a quo en relación a su planteo referido 2

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I – CFCP

    FSM

    110802/2018/TO1/17/CFC1

    VILLEREAL, O.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal al estado de salud del padre del imputado, el que resultaría determinante a fin de disponer la detención domiciliaria peticionada en subsidio.

    En razón de lo expuesto, el defensor señaló que la resolución del a quo se asentó centralmente en la pena en expectativa prevista para el delito que se imputó y la gravedad de los hechos atribuidos, de lo cual colige la ausencia de fundamentación suficiente y consecuente arbitrariedad, que, a su juicio, impide considerarla como acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, reseñó las condiciones actuales de superpoblación del Complejo Penitenciario Federal II, donde se encuentra detenido Villarreal, lo que redunda en que el aislamiento social preventivo de los internos allí alojados sea de imposible cumplimiento, a la vez que impide la implementación de las medidas de higiene básicas.

    Por último, en base a lo expuesto, peticionó que se declare la nulidad del decisorio impugnado y, sin reenvío, se otorgue la libertad a su asistido.

    Subsidiariamente, solicitó, también sin reenvío, la concesión del arresto domiciliario como medida de morigeración. Para el caso que se decida el reenvío,

    peticionó se disponga el sorteo de otro tribunal.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por Fecha de firma: 11/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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