Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Agosto de 2020, expediente FLP 142081/2018/TO01/17/CFC010
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
S. I – CFCP
FLP 142081/2018/TO1/17/CFC10
G.Á., P. s/ recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1064/20
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,
13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP
142081/2018/TO1/17/CFC10 del registro de esta S. I,
caratulado “G.Á., P. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
2 de La Plata, en fecha 1° de mayo de 2020, resolvió “I)
PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de PASTOR GIMÉNEZ
ÁVALOS, por el término de seis (6) meses a partir del próximo 4 de mayo de 2020 (arts. 1 de la ley 24.390,
modificada por la ley 25.430 y arts. 210 y concordantes del CPPF) (…)” (el destacado pertenece al original).
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Contra esa decisión, el defensor particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 7 de mayo próximo pasado.
Fecha de firma: 20/08/2020 La parte recurrente alegó que la resolución en Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
crisis no cuenta con los fundamentos suficientes, que resulta arbitraria y que no existen elementos que permitan acreditar la existencia de un peligro cierto de que se intente eludir el accionar de la justicia.
En ese sentido, sostuvo que la investigación se encuentra agotada y asegurada sin existir peligro de que su representado intente ocultar o destruir prueba que sea útil.
Indicó que su asistido siempre estuvo a derecho,
que cuenta con arraigo y contención familiar, citó los arts.
210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y refirió que la prisión preventiva resulta ser una medida de última ratio.
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Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente...
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