Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 010471/2018/TO01/17/CFC007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 10471/2018/TO1/17/CFC7

E.M., L.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10471/2018/TO1/17/CFC7 del registro de esta Sala III, caratulada: “ESCOBAR MIRANDA, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de esta ciudad, con fecha 22 de mayo del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria deducida en favor de L.A.E.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. R.J.A.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    El impugnante sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-

    19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, cabe destacar que para mantener su encierro, el tribunal a quo recordó que L.A.E.M. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de comercio-,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en concurso real con acopio de armas de fuego, sus Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    piezas y municiones, en calidad de coautor (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y arts. 45, 55, 189 bis...

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