Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FSM 007280/2019/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/17/CFC1

SOSA, R.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 7280/2019/TO1/17/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “SOSA, R.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de abril de 2020, resolvió: NO HACER LUGAR a la excarcelación o morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor de R.E.S., bajo ningún tipo de caución (artículos 317, inc. 1, en función del 316

    y 210, inc. a) al j), del C.P.P.F. “a contrario sensu”, y 319 del C.P.P.N., en concordancia con los artículos 210,

    221, inciso “b” y 222, incisos “a” y “c”, del Código Procesal Penal Federal).

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso remedio casatorio el imputado (recurso in forma pauperis), el cual fundado técnicamente por el señor defensor público oficial,

    Dr. A.A., fue concedido por el a quo.

    La defensa afirmó que el encarcelamiento preventivo impuesto a su asistido resulta violatorio del derecho a la libertad personal y del principio de inocencia, ambos de raigambre constitucional y convencional (arts. 18 de la C.N., artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Fecha de firma: 02/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, la defensa hizo hincapié en la inexistencia de riesgos procesales que justifique mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta (arts. 221 y 222, del C.P.P.F.). En ese orden de ideas, explicó que no puede afirmarse fundadamente la concurrencia de la hipótesis de entorpecimiento de las investigaciones, cuando ya se encuentran incorporados al expediente todos los elementos de cargo. De la misma manera –manifestó- que tampoco se presenta el supuesto elusión de la acción de la justicia, pues SOSA cuenta con arraigo.

    En virtud de sus argumentaciones, solicitó el otorgamiento de la excarcelación y, subsidiariamente, la morigeración de la prisión preventiva, conforme lo establece el art. 210, incs. “i” y “j”, del C.P.P.F.

    En apoyo de su postura cito jurisprudencia y doctrina.

    Por lo demás, cabe consignar que el imputado SOSA, recurso in forma pauperis, peticionó su excarcelación por considerarse que se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-19.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679,

    entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada...

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