Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 028618/2018/17/CA023

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28618/2018/17/CA23

Mendoza, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos NºFMZ 28618/2018/17/CA23,

caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE

C.J.L.P.I. LEY 23737”, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 127/131, por la Defensa Técnica del imputado

J.L.C., contra la resolución de fs. sub. 125/126, por la que

resolvió: “1°) RECHAZAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada por el

interno J.L.C. (conf. arts. 314 del C.P.N., 10 inc. a del C.

y 32 inc. a de la Ley 24.660).”

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

encartado señalando que el J. reconoce la enfermedad crónica y la

posibilidad de que el mismo integre el grupo de riesgo que debe afrontar el

COVID 19, pero luego echa por tierra esta afirmación limitándose a

mencionar que el interno puede ser atendido en el penal, sin fundamentar en

base a que elemento se llega a esta conclusión ni explicar si su pupilo se

encuentra o no dentro del grupo de riesgo que enfrenta el COVID 19.

En segundo lugar, expresa que el J. si bien manifiesta que

sus hijos se encuentran perfectamente cuidados, se deja a las claras que la

madre de los niños no puede trabajar en los hornos de ladrillo, que viven con $

14.000, que recibe entre asignación universal y pensión del imputado,

preguntándose si con ese ingreso puede vivir dignamente una familia.

Solicita el beneficio de la prisión domiciliaria, indicando que su

pupilo padece H., enfermedad crónica renal que lo lleva a tener

bajos niveles de potasio que le provocan desde calambres severos hasta

arritmia y desmayos los cuales ha sufrido mientras se encuentra detenido

habiéndole causado serios golpes en la cabeza y espalda.

Aclara que el centro de detención no cuenta con un médico

N., especialista para tratar dicha dolencia y que sólo se limitan a

inyectarle potasio cuando los niveles de potasio son muy bajos, y en el caso de

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400

que el cuadro se agrave trasladan al interno al Hospital Central, como ha

sucedido en varias ocasiones.

Indica que no surgen informes que sostengan que mi defendido

no corre peligro en el centro de detención y mucho menos como podría

afectarle la influencia del COVID 19 y si el mismo resulta estar en un grupo

de riesgo.

Agrega que no se advierte la posibilidad de que el encartado

obstaculice la investigación y que por los antecedentes penales, no sería

plausible una condena de ejecución condicional, pero que no es menos cierto

que la pena en abstracto amenazada por los delitos imputados resultan de una

baja cuantía lo que hace pensar que no se profugará

A los fines de la procedencia de pedido indica que se encuentra

acreditado en autos: 1) Domicilio familiar donde se afincara mi pupilo con su

familia. 2) Asimismo y a los fines de demostrar el arraigo familiar se

encuentra acreditado que a tanto la mujer de su pupilo como sus dos hijos

actualmente se encuentran residiendo en la Ciudad de Mendoza 3) A los fines

del arraigo económico se ofrece una fianza real o personal que

prudencialmente fije el tribunal 4) Finalmente y para disipar cualquier duda

por parte del juzgado para el otorgamiento de beneficio se solicita la

colocación de pulsera de geoposicionamiento. 5) Por ultimo la persona que

estará a cargo de mi defendido será su mujer la Sra. A.M.L..

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub. 135, por la cual ésta Cámara, dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el

    del apelante a fs. sub. 138/139 vta.; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 140 y

    vta., oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental.

  2. Que resulta de aplicación la doctrina judicial que en forma

    inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible

    principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de

    conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 28618/2018/17/CA23

    aunque sean ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819;

    331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, este Tribunal no desconoce la situación de

    emergencia por la que se atraviesa, ya que con el dictado de la Ley 27.541 del

    23/12/19, en su Título X se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la

    emergencia en materia sanitaria.

    Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

    Y SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha

    denominado los casos de las personas comprendidas en el grupo de riesgo.

    Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día

    de la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad

    pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia

    broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o

    severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad

    coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.

    D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con

    expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”

    Asimismo, según el protocolo del Ministerio de Salud, los que

    integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos,

    cardíacos y con enfermedades respiratorias.

    Por lo que la solución a adoptar se ajustará también a las pautas

    establecidas por la reciente adoptada por la C.I.D.H. en cuanto dispone en su

    resolutivo Nº 46, “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las

    unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de

    prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en

    medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las

    poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del

    COVID19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o

    con hijos lactantes. (RESOLUCIÓN Nº. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS

    HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de

    2020).

    Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente

    transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse

    incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400

    pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas

    situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en

    la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR