Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 028618/2018/17/CA023
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28618/2018/17/CA23
Mendoza, de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos NºFMZ 28618/2018/17/CA23,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE
C.J.L.P.I. LEY 23737”, venidos del
Juzgado Federal Nº 3 Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 127/131, por la Defensa Técnica del imputado
J.L.C., contra la resolución de fs. sub. 125/126, por la que
resolvió: “1°) RECHAZAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada por el
interno J.L.C. (conf. arts. 314 del C.P.N., 10 inc. a del C.
y 32 inc. a de la Ley 24.660).”
Y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado señalando que el J. reconoce la enfermedad crónica y la
posibilidad de que el mismo integre el grupo de riesgo que debe afrontar el
COVID 19, pero luego echa por tierra esta afirmación limitándose a
mencionar que el interno puede ser atendido en el penal, sin fundamentar en
base a que elemento se llega a esta conclusión ni explicar si su pupilo se
encuentra o no dentro del grupo de riesgo que enfrenta el COVID 19.
En segundo lugar, expresa que el J. si bien manifiesta que
sus hijos se encuentran perfectamente cuidados, se deja a las claras que la
madre de los niños no puede trabajar en los hornos de ladrillo, que viven con $
14.000, que recibe entre asignación universal y pensión del imputado,
preguntándose si con ese ingreso puede vivir dignamente una familia.
Solicita el beneficio de la prisión domiciliaria, indicando que su
pupilo padece H., enfermedad crónica renal que lo lleva a tener
bajos niveles de potasio que le provocan desde calambres severos hasta
arritmia y desmayos los cuales ha sufrido mientras se encuentra detenido
habiéndole causado serios golpes en la cabeza y espalda.
Aclara que el centro de detención no cuenta con un médico
N., especialista para tratar dicha dolencia y que sólo se limitan a
inyectarle potasio cuando los niveles de potasio son muy bajos, y en el caso de
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400
que el cuadro se agrave trasladan al interno al Hospital Central, como ha
sucedido en varias ocasiones.
Indica que no surgen informes que sostengan que mi defendido
no corre peligro en el centro de detención y mucho menos como podría
afectarle la influencia del COVID 19 y si el mismo resulta estar en un grupo
de riesgo.
Agrega que no se advierte la posibilidad de que el encartado
obstaculice la investigación y que por los antecedentes penales, no sería
plausible una condena de ejecución condicional, pero que no es menos cierto
que la pena en abstracto amenazada por los delitos imputados resultan de una
baja cuantía lo que hace pensar que no se profugará
A los fines de la procedencia de pedido indica que se encuentra
acreditado en autos: 1) Domicilio familiar donde se afincara mi pupilo con su
familia. 2) Asimismo y a los fines de demostrar el arraigo familiar se
encuentra acreditado que a tanto la mujer de su pupilo como sus dos hijos
actualmente se encuentran residiendo en la Ciudad de Mendoza 3) A los fines
del arraigo económico se ofrece una fianza real o personal que
prudencialmente fije el tribunal 4) Finalmente y para disipar cualquier duda
por parte del juzgado para el otorgamiento de beneficio se solicita la
colocación de pulsera de geoposicionamiento. 5) Por ultimo la persona que
estará a cargo de mi defendido será su mujer la Sra. A.M.L..
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Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 135, por la cual ésta Cámara, dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 138/139 vta.; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 140 y
vta., oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental.
-
Que resulta de aplicación la doctrina judicial que en forma
inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible
principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de
conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400
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aunque sean ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819;
331:2628, entre muchos otros).
En este sentido, este Tribunal no desconoce la situación de
emergencia por la que se atraviesa, ya que con el dictado de la Ley 27.541 del
23/12/19, en su Título X se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la
emergencia en materia sanitaria.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha
denominado los casos de las personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día
de la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.
D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”
Asimismo, según el protocolo del Ministerio de Salud, los que
integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos,
cardíacos y con enfermedades respiratorias.
Por lo que la solución a adoptar se ajustará también a las pautas
establecidas por la reciente adoptada por la C.I.D.H. en cuanto dispone en su
resolutivo Nº 46, “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las
unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de
prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en
medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las
poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del
COVID19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o
con hijos lactantes. (RESOLUCIÓN Nº. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS
HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de
2020).
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente
transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse
incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33028043#259657207#20200528132956400
pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas
situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en
la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos...
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