Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003308/2009/TO01/17/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 3308/2009/TO1/17/CFC2 “QUINTEROS SUÁREZ, M.N.R.N..2116/19 s/ recurso de casación”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 31/32 por el abogado y martillero público M.N.Q.S., en su carácter de perito tasador designado en las presentes actuaciones y en ejercicio de su propia defensa, en la presente causa nº CFP 3308/2009/TO1/17/CFC2 caratulada “Q.S., M.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 12 de abril de 2019 el Tribunal Oral en Criminal Federal nº 6 de esta ciudad resolvió

    REGULAR los honorarios profesionales del martillero público M.N.Q.S., en la suma de quince mil noventa y seis pesos ($15.096) equivalente a la cantidad de 8 U.M.A. (artículos 267, 269 y 534 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, y 16, 21 quinto párrafo, 59 y 60 de la Ley Nº 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, como así también, Acordada Nº

    3/2019 de la CSJN)

    (fs. 28/29).

    Contra dicho pronunciamiento M.N.Q.S. interpuso recurso de casación (fs. 31/32), el que fue concedido por el Tribunal a quo a fs. 33/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 36 y 39.

    2º) El recurrente sostuvo que el pronunciamiento recurrido le causa un gravamen irreparable toda vez que no se ha ponderado en manera adecuada la naturaleza, calidad, complejidad y extensión temporal de su labor desarrollada, Fecha de firma: 04/12/2019 1 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33402354#251429687#20191205130039565 como así tampoco el interés económico comprometido, resultando por lo tanto insuficiente el monto de los honorarios regulados.

    Destacó que “…el a quo incurre en un error fundamental al indicar que la acción de autos carece de valor pecuniario, y por tal motivo aplica los parámetros de regulación para procesos de este tipo. Esto así, ya que si bien el objeto de la causa principal no tiene valor económico, mi actuación se circunscribe al incidente donde se me designa, por una falta de conformidad entre las partes para determinar el valor del inmueble dado a embargo. Si bien incidental, es un proceso diferenciado, donde el litigio está dado por la falta de acuerdo entre las partes, y por tal motivo debe tomarse como valor pecuniario el monto de mi tasación, que pone fin a dicho conflicto” (fs. 31vta.).

    Precisó que la remuneración del perito tasador se halla inexorablemente sujeta al valor de los bienes tasados, cuyo valor en las presentes actuaciones asciende al monto de U$S 300.000.

    Agregó que “…si al hecho de que no se respeta siquiera el porcentaje mínimo legal en la regulación, le sumamos la situación en la que se encuadra el ejercicio profesional de los peritos de oficio, en...

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