Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente FRE 093001074/2009/TO01/17/CFC006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/17/CFC6 “LOSITO, H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1477/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de H.L., doctor J.M.C., en esta causa FRE 93001074/2009/TO1/17/CFC6, caratulada: “L., H. s/

recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de H.L., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió, en lo pertinente, “

    I) Rechazar la aplicación del Estímulo Educativo régimen del art. 140 de la ley 24.660, formulado por el Defensor Público Oficial de H.L..

    II) Rechazar el pedido de aplicación del Régimen del art. 7º de la Ley 24.390 formulado por el defensor oficial, Dr. M.C.…” (fs. 31/35).

  2. ) Que contra ese decisorio interpuso recurso de Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28455615#237483547#20190717144842233 casación la defensa de H.L. (fs. 44/48 vta.), el que fue concedido (fs. 49/vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    57).

  3. ) Que el remedio de la asistencia técnica del imputado H.L. se dirigió a cuestionar el rechazo de la aplicación del “estímulo educativo” (art. 140 de la ley Nº

    24.660) y del cómputo privilegiado (art. 7 de la Ley Nº

    24.390).

    En primer lugar, efectuó un análisis del instituto previsto en el art. 140 de la Ley Nº 24.660 y señaló que “…en el caso de L. la carrera de Abogacía está diseñada por un plan electivo anual de cinco años. Nada obsta a que los logros educativos alcanzados […] hasta el momento en esta etapa que lleva cursando, en conjunto, sirvan de reducción” (fs. 46).

    Así también, remarcó que “…L. ha iniciado un curso de Licenciatura en Organización y Estrategia extramuros, sorteando obstáculos, perfeccionándose y culminando la misma en detención”, por lo que entendió que “…el estímulo educativo […] debe ser interpretado bajo la perspectiva de un derecho penal mínimo que erija a la prisionización como la última ‘ratio’ del poder punitivo” (fs. 46 vta./47).

    De otra banda, en torno de las previsiones del art. 7 de la Ley Nº 24.390, invocó pretérita jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su posición, postulando la aplicación del instituto con invocación del art. 2 del CP, más allá de que la detención del imputado L. se concretó con posterioridad a la mencionada ley.

    También refirió que “…los compromisos internacionales asumidos por el Estado […] no constituyen una valla infranqueable a pedidos legítimos como el que aquí se invoca”

    (fs. 47 vta.).

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28455615#237483547#20190717144842233 Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/17/CFC6 “LOSITO, H. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Público Fiscal ante esta Cámara (fs. 59/70).

    En primer lugar, el F. General afirmó que “[e]n el caso, puede existir un apartamiento […] al precedente ‘B.’, pues esta excepción se ha admitido cuando se introducen nuevos argumentos no considerados en su momento por la Corte” (fs. 60). Así, luego de un análisis del mencionado fallo y de las normas convencionales sobre la materia, consideró que “el artículo 7 de la ley 24.390 no se adecúa a los supuestos para la procedencia de la ley penal más benigna en los términos fijados por los artículos 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP que integran el bloque constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN) -fs. 61 bis vta.-.

    También señaló que en hipótesis como la presente, “corresponde compatibilizar la procedencia del beneficio reclamado por la defensa de P. a la luz de la normativa interna y frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de delitos de lesa humanidad” (ibidem).

    En ese orden, destacó “el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad”, aduciendo que “una norma interna del Estado Argentino no puede contrariar el espíritu de las normativas convencionales del ius cogens” (fs. 61/vta.).

    Continuó: “…no parece razonable que los hechos por los cuales el imputado fuera condenado, cuyo designio criminal se organizó desde el propio Estado, y que constituyen graves violaciones a los derechos humanos sobre los ciudadanos, se vean beneficiados luego por vía de una norma interna que proporcione una considerable reducción en el cómputo de la pena” (ibidem).

    De otra parte, entendió que también resulta un obstáculo para la aplicación del instituto “la circunstancia Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28455615#237483547#20190717144842233 de que los hechos por los que fuera condenado el nombrado se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.390, y que su detención se produjo cuando ya regía la ley 25.430” (fs. 64).

    En definitiva, solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

  5. ) Que, con motivo de la audiencia prevista en el artículo 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del artículo 468 del mismo texto legal, únicamente presentó breves notas la Defensora Pública Coadyuvante de H.L., doctora M.E.D.L., manteniendo “en todos sus términos” el recurso de casación (fs. 84).

    Adunó “nuevas circunstancias fácticas y jurisprudenciales ocurridas con posterioridad de la sentencia objeto de recurso” (fs. 84 vta.).

    En ese marco, primero adujo que la licenciatura en Estrategia y Organización “iniciada y cursada con anterioridad a la detención de [su] asistido […] encuadra legalmente en el inc. c) del art. 140 de la ley 24.660”, y su vez afirmó que la sentencia era arbitraria al no considerar que “L. había iniciado la carrera universitaria” y “hace casi dos años que […] obtuvo el título de abogado” (fs. 85 vta.).

    De otra parte, postuló la inaplicabilidad de las leyes Nº 27.156 y 27.362, como así también la doctrina sentada en el precedente “Batalla” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 86). Así, remarcó que “tanto la ley 27.362 (12-

    5-2017) como la ley 27.156 (1-7-2015) son posteriores a los hechos objeto de la condena (1976) e incluso a la firmeza de la sentencia (22-3-2017). Circunstancia por la cual, resulta contrario a la Constitución Nacional, su aplicación al caso de autos; pues, rige el principio general de irretroactividad de la ley penal, integrante del principio de legalidad que emerge de los arts. 18 de la CN, 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP” (fs.

    86 vta.).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28455615#237483547#20190717144842233 Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/17/CFC6 “LOSITO, H. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De otra parte, cuestionó los precedentes “Á., “V. y “Muiña” (voto del juez L., considerando 16, párrafo 4º) y argumentó que “el art. 7 de la ley 24.390 no tiene el mismo carácter que el objeto prohibido por la ley 27.156 para los delitos de lesa humanidad. Pues el cómputo compensatorio de la prisión preventiva que excede el plazo razonable sin sentencia, no es amnistía, no es indulto y no es conmutación de pena” (fs. 87 vta.).

    De seguido, entendió que el art. 2 de la ley Nº

    27.362, fija una característica que el art. 7 de la ley Nº

    24.390 originalmente no enunciaba, en tanto sostiene que “para aplicarse el cómputo aludido, el imputado debió estar detenido durante su vigencia” (fs. 88).

    A ese respecto, señaló: “Cualquiera sea el carácter que se le asigne a[l] artículo -de reforma legislativa, limitativo, interpretativo o aclaratorio-, no existen dudas de que sin interpretación jurisdiccional de la generalidad legislativa de la regla en cuestión, llevada al caso concreto, resulta inconstitucional su aplicación directa al sub judice”.

    Ello, en tanto el poder judicial es “el intérprete final de la ley” y teniendo en cuenta que se contrapone con el principio de irretroactividad de la ley penal (art. 18) en cuanto sostiene “será aplicable aún a las causas en trámite” (fs.

    88/vta.).

    Con relación al fallo “Batalla”, afirmó que “no resulta aplicable al caso en estudio por no tratarse de circunstancias fácticas similares desde que, como se dijo, L. se encuentra detenido de manera interrumpida hasta el día de hoy” (fs. 89). Asimismo, señaló que en aquel precedente “la falta de una mayoría atenta contra la validez procesal del fallo” (fs. 90 vta.).

    En definitiva solicitó se case la sentencia y se Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28455615#237483547#20190717144842233 haga lugar al recurso deducido.

    Hizo reserva del caso federal.

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