Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001944/2015/17/CA005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1944/2015/17/CA5 Corrientes, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Y Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de L.,

T.ón Leyes 23.737 y 22.415”, Expte. Nº FCT 1944/2015/17/CA5

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Cámara en virtud del

recurso de apelación promovido a fs. 14/16 por la Defensa Oficial, contra la

resolución obrante a fs. 06/07 vta. por medio de la cual el juez a quo rechazó la

excarcelación solicitada en favor de T..

A fs. 21 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,

integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 744/16 de la Cámara Federal de

Casación Penal, obrante a fs. 27.

Afirma la apelante que la resolución recurrida viola lo dispuesto por el art.

10 de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios, habida

cuenta no ajustarse aquella a los parámetros dispuesto por Tribunal de Casación

Penal in re: “D. B.”. Sigue diciendo que el auto atacado carece de

motivación que la sustente, al no señalar las circunstancias personales y

procesales de las que se extraería la existencia de peligrosidad para el proceso por

parte de su defendido. Cita el precedente “G.” (Expte. Nº FCT

4100/2015/1/CA1 del registro de este Tribunal) en apoyo de su posición,

sosteniendo que el decisorio impugnado desconoce la jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación in re: “Nápoli” en cuanto destaca que

peligrosidad procesal no puede construirse a través de presunciones legales, sino

que debe hallarse fundada en las constancias concretas del caso, hipótesis que –a

juicio de la defensa no tiene basamento en datos objetivos de la causa en grado

suficiente para restringir la libertad de su asistido. Sigue diciendo que la

concesión de la excarcelación solicitada no puede estar supeditada al desarrollo

del proceso, siendo que en nada podría el nombrado entorpecer la realización de

las diligencias pendientes de producción (exploración de los teléfonos celulares,

indagatorias), pues ésto ya ha sido producido, recordando que el encierro cautelar

no debe ser la regla. Que su asistido se hallaría ligado a la causa únicamente por

una conversación telefónica con G., donde hace referencia al grupo

Albatros, no registrando antecedentes penales y poseyendo arraigo familiar y

domiciliario. Que a fs. 3207 obra informe de la Dirección de Recursos Naturales

dando cuenta de las sanciones por pesca ilegal a G., siendo esa la razón de

la referencia efectuada por L., a fin de que no se incauten los pescados y

equipos. Cuestiona que el instructor no haya evaluado la imposición de medidas

menos lesivas que el encierro cautelar, como la prohibición de salida del país o la

obligación de presentación periódica ante la autoridad judicial. En función de ello

solicita se revoque la resolución impugnada y se disponga la libertad de su

asistido bajo caución juratoria, haciendo reserva de ocurrir en casación y ante la

...

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