Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001944/2015/17/CA005
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1944/2015/17/CA5 Corrientes, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
Y Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de L.,
T.ón Leyes 23.737 y 22.415”, Expte. Nº FCT 1944/2015/17/CA5
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Cámara en virtud del
recurso de apelación promovido a fs. 14/16 por la Defensa Oficial, contra la
resolución obrante a fs. 06/07 vta. por medio de la cual el juez a quo rechazó la
excarcelación solicitada en favor de T..
A fs. 21 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,
integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 744/16 de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrante a fs. 27.
Afirma la apelante que la resolución recurrida viola lo dispuesto por el art.
10 de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios, habida
cuenta no ajustarse aquella a los parámetros dispuesto por Tribunal de Casación
Penal in re: “D. B.”. Sigue diciendo que el auto atacado carece de
motivación que la sustente, al no señalar las circunstancias personales y
procesales de las que se extraería la existencia de peligrosidad para el proceso por
parte de su defendido. Cita el precedente “G.” (Expte. Nº FCT
4100/2015/1/CA1 del registro de este Tribunal) en apoyo de su posición,
sosteniendo que el decisorio impugnado desconoce la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re: “Nápoli” en cuanto destaca que
peligrosidad procesal no puede construirse a través de presunciones legales, sino
que debe hallarse fundada en las constancias concretas del caso, hipótesis que –a
juicio de la defensa no tiene basamento en datos objetivos de la causa en grado
suficiente para restringir la libertad de su asistido. Sigue diciendo que la
concesión de la excarcelación solicitada no puede estar supeditada al desarrollo
del proceso, siendo que en nada podría el nombrado entorpecer la realización de
las diligencias pendientes de producción (exploración de los teléfonos celulares,
indagatorias), pues ésto ya ha sido producido, recordando que el encierro cautelar
no debe ser la regla. Que su asistido se hallaría ligado a la causa únicamente por
una conversación telefónica con G., donde hace referencia al grupo
Albatros, no registrando antecedentes penales y poseyendo arraigo familiar y
domiciliario. Que a fs. 3207 obra informe de la Dirección de Recursos Naturales
dando cuenta de las sanciones por pesca ilegal a G., siendo esa la razón de
la referencia efectuada por L., a fin de que no se incauten los pescados y
equipos. Cuestiona que el instructor no haya evaluado la imposición de medidas
menos lesivas que el encierro cautelar, como la prohibición de salida del país o la
obligación de presentación periódica ante la autoridad judicial. En función de ello
solicita se revoque la resolución impugnada y se disponga la libertad de su
asistido bajo caución juratoria, haciendo reserva de ocurrir en casación y ante la
...
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