Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2022, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/165/CFC092

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa FMZ 54004613/1976/TO2/165/CFC92

TRIGO, N.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 1381/22

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 54004613/1976/TO2/165/CFC92 del registro de esta Sala III, caratulada: “TRIGO, N.J.

s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, con fecha 12 de agosto del año en curso, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica de N.J.T..

  2. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. E.J.C., interpuso el recurso de casación en función de los incisos 1 y 2 del art. 465 del C.P.P.N., el que fue concedido por el a quo.

    En primer lugar, la defensa alegó que la decisión cuestionada resulta arbitraria y que la misma carece de la debida motivación a la luz del art. 123 del C.P.P.N. Asimismo,

    sostuvo que no fueron debidamente explicados los argumentos por los cuales se rechazó la excarcelación solicitada, y que se omitió el tratamiento de las cuestiones traídas a colación por la parte.

    En esta misma línea, entendió que la resolución en crisis se encuentra vacía de contenido y que incurre en 1

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    afirmaciones dogmáticas sin tener en cuenta la situación en particular del encartado.

    Respecto de ello, el representante legal indicó que el Tribunal de grado omitió tratar circunstancias relevantes en cuanto a la participación de T. en el hecho. Sobre el punto, aclaró que el procesado era solo un S. de Actuación y que su función consistía en escribir en las máquinas las preguntas formuladas por el instructor y sus respuestas.

    Por otro parte, señaló que si bien es cierto que se trata de un delito de lesa humanidad, ello no es motivo suficiente para que el imputado se encuentre privado de su libertad por un tiempo prolongado que supera ampliamente el plazo establecido en nuestro Código Procesal Penal de la Nación.

    En breves palabras, consideró que no se encuentra acreditado que T. haya participado activamente tanto en las privaciones abusivas a la libertad como en los tormentos sufridos por las víctimas, y que más allá de que la causa se encuentra en la etapa de alegatos, no debe perderse de vista que aún pesa sobre el nombrado su derecho a la inocencia cuando lleva ya seis años y tres meses de encierro cautelar.

    Por otro lado, en cuanto a los riesgos procesales, el recurrente entendió que el a quo no enunció los elementos suficientes para acreditar la existencia del riesgo de fuga o el entorpecimiento del proceso.

    En efecto, resaltó que T. tiene 75 años de edad,

    se encuentra bajo la modalidad de prisión domiciliaria con su núcleo familiar, carece de antecedentes penales, padece de problemas de vista y respiratorios y no cuenta con los medios económicos que le...

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