Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2022, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/162/CFC088

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMZ 54004613/1976/TO2/162/CFC88

Castro, C.Á. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 933/22

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 54004613/1976/TO2/162/CFC88 del registro de esta Sala III, caratulada: “C., C.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal San Juan, provincia de homónima, con fecha 17 de mayo de 2022,

    resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica de C.Á.C..

  2. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. E.J.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa encarriló sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN. Luego de fundar la admisibilidad del recurso, consideró que la base de la argumentación de la sentencia presenta falta de motivación suficiente ya que no trató las cuestiones planteadas por la Defensa.

    Por otro lado, se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva (art 456, inc. 1 del C.P.P.N.), en razón de que se ha obviado la aplicación de los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional vulnerando los principios de inocencia,

    excepcionalidad, finalidad, necesidad, progresividad,

    proporcionalidad, razonabilidad y subsidiariedad de la Prisión preventiva, principio Pro Homine y Pro libertatis (Art. 29

    CADH).

    1

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    La defensa indicó que C.Á.C. tiene 75

    años, se encuentra detenido desde el 10 de febrero de 2017,

    lleva detenido –bajo modalidad de arresto domiciliario desde 30 de julio de 2019- más de cinco años y más de dos meses de prisión preventiva.

    Además, la defensa mencionó que no posee riesgo procesal dado que no registra antecedentes penales, peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación ya que la prueba principal se encuentra totalmente producida y a resguardo del tribunal.

    En este orden de ideas, la defensa mencionó la inexistencia de acreditación de los hechos y la participación criminal surgidas ya que no fue reconocido en la rueda de reconocimiento.

    Finalmente, la recurrente recordó que no se han valorado las circunstancias personales de Castro tanto familiares como de salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una 2

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 54004613/1976/TO2/162/CFC88

    Castro, C.Á. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de C.Á.C., el a quo valoró que C. fue declarado rebelde hasta la fecha de su detención la cual se produjo en un domicilio alquilado.

    Por otro lado, el Tribunal dispuso, con fecha 4/2/22,

    prorrogar la prisión preventiva de varios imputados entre los cuales se encontraba C., realizando una contundente valoración de cada uno de los extremos desarrollados por la defensa y producto de ello concluyó que existen razones suficientes para sustentar una presunción objetiva de la existencia de riesgo procesal.

    Señaló que, entre otros aspectos, el avanzado estado en el que se encuentra el debate y el inminente peligro de que se frustre el objetivo del mismo si se concede el beneficio excarcelatorio, justifican el riesgo procesal enunciado y explicado por el Tribunal”.

    Además, hizo mención a que se han publicado edictos a fin de que las personas mencionadas como victimas tomen conocimiento. Las cuales hasta el día de la fecha no se han presentado.

    Por otra parte, corresponde señalar C.Á.C. se encuentra acusado en la causa N° FMZ 4733/2013/TO2,

    como coautor de los siguientes delitos: Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144

    bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art.

    142, inc. 1º) en perjuicio de H.C.Z.. Privación...

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