Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 060000709/2007/TO01/161/CFC040
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FLP
60000709/2007/TO1/161/CFC40
Minervini, C.S. s/
recurso de casacón
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 653/22
Buenos Aires, 07 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces doctores Carlos A.
Mahiques, G.J.Y. y la señora jueza Angela E.
Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 60000709/2007/TO1/161/CFC40 del registro de esta Sala, caratulada: M.C.S. s/recurso de casación.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Plata, el 4 de abril de 2022, rechazó la solicitud de autorización de viaje efectuada en favor de C.S.M..
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que concedido por el a quo el 8 de abril de 2022,
fue mantenido ante esta instancia el 22 de ese mismo mes y año.
-
El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr.
Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). Así pues, es el resultado de un análisis razonable del caso particular a la luz de las disposiciones vigentes en materia de detención cautelar (arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F).
Tal como se consigna en el fallo, el 21 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de la Plata condenó a C.S.M. a la pena de cinco (5) años de prisión por ser coautora del delito de lavado de activos proveniente de un delito del que no participó bajo la modalidad de conversión y administración, agravado por ser miembro de una asociación o banda destinada a la comisión continuada de hechos de esa naturaleza.
En ese escenario, el a quo razonadamente concluyó en la improcedencia del nuevo permiso de viaje incoado por...
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