Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCT 002482/2020/16/CA004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados: Solicitante: G., S. -

Imputado: S., L.A. s/ Incidente de Entrega de Bienes Registrables”, Expte. Nº FCT 2482/2020/16/CA4 del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el auto de fecha 17 de agosto de 2023, mediante el cual el magistrado resolvió disponer la entrega del vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Amarok 2.0L

TDI 180 CV 4X4 CD, dominio OWP-362 a la Sra. S.G., en carácter de depositaria judicial (art. 238 CPPN).

Para así decidir, el magistrado tuvo en consideración que a pesar del dictamen desfavorable emitido por el Sr. Fiscal, conforme al análisis efectuado de las constancias obrantes en autos, al ser -en principio- la Sra.

G., ajena al hecho investigado, mantener secuestrado preventivamente el vehículo en cuestión importaría trascender la pena a un tercero ajeno,

violándose así su derecho de propiedad.

Sostuvo que, al día de la fecha no existe imputación alguna contra la titular del rodado, sumado al perjuicio que le causaría al bien reclamado permanecer sin ser utilizado durante el tiempo que lleve la tramitación de la presente causa, por lo que, lo más razonable es entregarlo en depósito judicial a su titular (art. 238 CPPN), a los fines de que evitar el deterioro del bien mientras continúa la investigación, teniendo en cuenta que es el medio de movilidad de la solicitante, desde su lugar de residencia, que se encuentra alejado de los centros urbanos, como así también valoró las graves afecciones Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

de salud que padece, las cuales fueran documentadas según los certificados médicos adjuntados.

II. Contra tal decisión, el Fiscal expuso los siguientes agravios.

En primer lugar, refirió que el bien referido fue secuestrado durante el allanamiento practicado en la Estancia “La Palometa”, ubicada en los “Moros”, Paraje San Salvador, departamento de Paso de los Libres, y se encontraba dentro del listado de los rodados a secuestrar en el marco de la presente investigación judicial, dado que en innumerables oportunidades fue utilizado por el Sr. L.A.S. para transportarse a los puntos de encuentro con los demás involucrados en autos, para realizar la entrega y/o recepción de lo que serían importantes cantidades de dinero en efectivo.

Se agravió porque, la resolución recurrida afirmó que la solicitante -en principio- es tercera ajena al hecho, teniendo presente el uso que le otorga al rodado, por ser su medio de movilidad hacia los centros urbanos, y las graves afecciones de salud que padece, por lo que, a su criterio, no efectuó un correcto análisis de la prueba recabada hasta el momento en el proceso.

Alegó que, restan pruebas importantes por producir, como la pericia de los teléfonos secuestrados, siendo apresurado afirmar que la propietaria del vehículo es un tercero ajeno al hecho. Además, durante el periodo de las tareas investigativas, que versó entre los años 2020 y 2022, el rodado siempre estuvo en posesión de L.A.S. -hijo de la peticionante- y fue uno de los instrumentos utilizados para cometer los delitos por los cuales fue llamado a proceso (infracciones ley 22.415 y 19.359, arts. 303 y 304 del Código Penal), circunstancia que demostraría la hipótesis de que la Sra.

G. sea una propietaria ficticia.

Señaló que, el rodado en cuestión no es el único que está a nombre de una tercera persona, y tienen cédulas asociadas a nombre del Sr. L.F. de firma: 29/12/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

A.S., y su pareja la Sra. P.D.N., sino que la misma circunstancia se observa en otros vehículos que habitualmente utilizaban, cuyos dominios son “CSX 133” y” LIV350”.

Concluyó en que, los grupos criminales a la hora de blanquear las ganancias de origen ilícito adquieren distintos tipos de bienes, utilizando la mayoría de las veces prestanombres, a los fines de encubrir su enriquecimiento injustificado, y sustraerse a la acción de la justicia.

III. A su turno, la Sra. S.G. por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. S.E.N., tuvo por reproducidos los fundamentos expuestos en el escrito inicial por medio del cual se originó

el presente incidente.

Además, refirió que quedó demostrado que es la titular registral del vehículo en cuestión, a través del informe de dominio y sus condiciones de salud, para lo cual en su entonces acompañó histórica clínica, resaltando que se domicilia en su estancia que se encuentra alejada de centro urbano de la localidad de Paso de los Libres, y que es su único medio de movilidad para concurrir a la ciudad a hacerse los chequeos médicos.

Alegó que, desconoce los hechos relacionados al secuestro de su vehículo, incluso las actividades que pudo haber desarrollado su hijo, quien era el único que pasaba tiempo...

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