Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Septiembre de 2022, expediente FPA 004986/2018/16/CA036

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/16/CA36

Paraná, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

4986/2018/16/CA36, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE LEZCANO, C.E. EN AUTOS LEZCANO,

C.E. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de C.E.L., contra la resolución de fs. 52/53 que dispone no hacer lugar a la solicitud de devolución de los efectos secuestrados del nombrado. El recurso se concede a fs. 58.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 68, agregándose los memoriales de C.E.L. con el patrocinio letrado de los Dres. F.P.P. y L.A.M.; de los Dres. D.M.N. y M.G., en representación de la parte querellante AFIP-DGI; de los Dres. L.A.V. y M.G.B. con patrocinio letrado, en representación de la querellante Unidad de Información Financiera (UIF),

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando las presentes en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. L., con patrocinio de los Dres. P. y M., alega que el a-quo no ha considerado los argumentos expuestos al solicitar la restitución de sus vehículos. Entiende que se ha visto vulnerado el derecho constitucional al disponer de su propiedad automotor.

    Puntualiza que el Magistrado ha demorado casi un año en resolver su pedido.

    Argumenta que no forma parte de la presente investigación ni se encuentra acusado en autos, por lo que sostiene que no se comprende por qué debería demostrar su patrimonio o la forma de adquirir sus vehículos.

    Expresa que debe procederse a la entrega interesada o, en su defecto, en carácter de depositario judicial.

    Enfatiza en el perjuicio que le causa la privación de disposición de sus rodados, como así

    también hace hincapié en que no está vinculado a la presente investigación, que adquirió las unidades con su dinero y que la documentación relativa al dominio de los vehículos se encuentra agregada al presente incidente, por lo que sostiene que la restitución es procedente. Cita jurisprudencia.

    Alude que el Magistrado le ha devuelto los materiales del corralón, los cuales aduce superan Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/16/CA36

    ampliamente el valor de los rodados cuya restitución peticiona.

    Finalmente solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución cuestionada y se proceda a la devolución interesada o en su defecto se haga lugar a la entrega en forma provisoria. Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, los Dres. N. y G., representantes de la querella AFIP-DGI,

    aducen falta de agravio irreparable respecto al Sr.

    L..

    Expresan que el peticionante no resulta ser una persona ajena al objeto de la causa.

    Realizan un análisis patrimonial y económico de L. y aducen que éste no solo no poseía un patrimonio antes de mayo/2019 sino que no ha demostrado cómo adquirió los rodados. Analizan su situación registral ante la AFIP.

    Coinciden con lo postulado por la Sra.

    Fiscal Federal en cuanto a que “no se puede descartar que haya sido utilizado como testaferro a fin de diluir la ruta del dinero ilegalmente obtenido”.

    Entienden que, atento a que los vehículos en cuestión habrían sido adquiridos con el provecho del delito que se encuentra investigado en esta etapa preliminar, se debe rechazar el pedido de devolución.

    Sostienen que para que prospere el decomiso de los bienes producto del delito, no es necesario la imputación penal de los testaferros o Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE...

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