Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Marzo de 2019, expediente FCT 008817/2017/16/CA007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8817/2017/16/CA7
Corrientes, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: el Incidente de entrega de bienes registrables en autos “A.,
M.A.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT 8817/2017/16/CA7
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 11/12, contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2018,
obrante a fs. 9 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al
pedido de restitución del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo BORA,
dominio LUE561, secuestrado en la causa principal.
La apelante, afirma que la Sra. A. desconocía completamente que
podría estar cometiéndose un ilícito con su rodado. Agrega que la peticionante no
reviste la calidad de imputada. Manifiesta que la misma es una tercera de buena
fe, que extendió la autorización de manejo a favor de su hijo en razón de que
ayudaba a su padre y conducía a menudo por problemas de salud del mismo. Cita
doctrina en apoyo de sus dichos.
Al contestar la vista a fs. 20 el F. General S. manifiesta que
no adhiere al planteo recursivo en trato.
En oportunidad de celebrarse la audiencia, la recurrente reproduce los
argumentos vertidos al momento de la interposición del recurso. Manifestando
que según H. actualmente se encuentra en calidad de arrepentido, y que debe
tenerse en cuenta la falta de identidad de la pena, por cuanto la misma no puede
trascender a terceros. Afirma que no escapa a todos la situación económica actual
y en razón de ello el deterioro que bien sufriendo tal bien.
A su turno el F. General, expresa que no adhiere al recurso
interpuesto y que existe una responsabilidad objetiva por parte de quien otorga
una autorización para conducir. Afirma que le vehículo es un bien sujeto a
decomiso y que continua el trámite de la causa en primera instancia.
Examinados los agravios desarrollados por la apelante, que se estiman
conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal,
al igual que los fundamentos dados por la juez a quo en los considerandos de la
resolución puesta en crisis, arribamos a la conclusión de que el presente recurso
no puede prosperar conforme los motivos que seguidamente se exponen.
En primer término, resulta preciso mencionar que el objeto en cuestión ha
sido secuestrado como consecuencia de una investigación que tiene...
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