Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Marzo de 2019, expediente FCT 008817/2017/16/CA007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8817/2017/16/CA7

Corrientes, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: el Incidente de entrega de bienes registrables en autos “A.,

M.A.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT 8817/2017/16/CA7

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 11/12, contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2018,

obrante a fs. 9 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al

pedido de restitución del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo BORA,

dominio LUE561, secuestrado en la causa principal.

La apelante, afirma que la Sra. A. desconocía completamente que

podría estar cometiéndose un ilícito con su rodado. Agrega que la peticionante no

reviste la calidad de imputada. Manifiesta que la misma es una tercera de buena

fe, que extendió la autorización de manejo a favor de su hijo en razón de que

ayudaba a su padre y conducía a menudo por problemas de salud del mismo. Cita

doctrina en apoyo de sus dichos.

Al contestar la vista a fs. 20 el F. General S. manifiesta que

no adhiere al planteo recursivo en trato.

En oportunidad de celebrarse la audiencia, la recurrente reproduce los

argumentos vertidos al momento de la interposición del recurso. Manifestando

que según H. actualmente se encuentra en calidad de arrepentido, y que debe

tenerse en cuenta la falta de identidad de la pena, por cuanto la misma no puede

trascender a terceros. Afirma que no escapa a todos la situación económica actual

y en razón de ello el deterioro que bien sufriendo tal bien.

A su turno el F. General, expresa que no adhiere al recurso

interpuesto y que existe una responsabilidad objetiva por parte de quien otorga

una autorización para conducir. Afirma que le vehículo es un bien sujeto a

decomiso y que continua el trámite de la causa en primera instancia.

Examinados los agravios desarrollados por la apelante, que se estiman

conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal,

al igual que los fundamentos dados por la juez a quo en los considerandos de la

resolución puesta en crisis, arribamos a la conclusión de que el presente recurso

no puede prosperar conforme los motivos que seguidamente se exponen.

En primer término, resulta preciso mencionar que el objeto en cuestión ha

sido secuestrado como consecuencia de una investigación que tiene...

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