Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 31 de Marzo de 2023, expediente FSM 055718/2019/16/CA006
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9303 - FSM 55718/2019/16/CA6
Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: AFIP-DGI Y OTROS s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Registro N°: 10089
S.M., de marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto J.E.B. y V.N.V.,
con el patrocinio del Dr. S.A.B.,
contra el auto que dispuso no hacer lugar a la devolución del dinero oportunamente solicitado (Fs. 20
y 21/22 del legajo digital).
En la instancia, el apelante mantuvo el recurso, en tanto el Sr. Fiscal General no adhirió.
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Sentado lo anterior y puestos a analizar aquello que es motivo de agravio, se señala que el sistema procesal prevé la posibilidad de secuestro de los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso o aquellos que puedan servir como medios de prueba (Art. 231 del ritual). Asimismo, establece que los objetos secuestrados que no estén sometidos a su comiso, restitución o embargo serán devueltos a la persona de cuyo poder se sacaron, tan pronto como no sean necesarios (Art. 238 ibidem).
A partir de dicho andamiaje normativo, en consideración a que el comiso de la moneda extranjera (U$S 60.000) importa una medida de coerción real que restringe el derecho de propiedad, su duración temporal debe ser limitada y razonable. Asimismo,
atendiendo a que, por resolución firme del 4 de julio Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9303 - FSM 55718/2019/16/CA6
Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: AFIP-DGI Y OTROS s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Registro N°: 10089
del año 2022, el magistrado a quo dispuso el sobreseimiento del investigado D.E.B.,
hijo de los peticionantes (Art. 336, inciso 4°, e in fine del C.P.P.N.) no se presentan, en la especie, los presupuestos que habiliten a prolongar en el tiempo el secuestro de los bienes cuya devolución se promueve.
De tal modo, corresponde proceder a la restitución de los US$ 60.000 que fueran secuestrados en el allanamiento del inmueble de la calle M.A.N.° 5121 de la localidad de Lanús Oeste, a los aquí solicitantes (Cf. constancias incorporadas a Fs. 11 del legajo principal FSM 55718/2019).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
REVOCAR la resolución apelada y, en...
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