Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Febrero de 2023, expediente CFP 007148/2020/16

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7148/2020/16/CA13

CCCF – Sala I

CFP 7148/2020/16/CA13

E., Y. S. s/incidente de medida cautelar

Juzgado N° 2 - Secretaría N°3

Causa n° 61.626 (JS)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. C. y P., defensores de Y. S. E., contra la resolución que no hizo lugar al pedido de sustitución de la clausura -dispuesta sobre la propiedad sita en la calle A.B.X. de la ciudad de Concordia,

provincia de Entre Ríos-, por un embargo sobre dicho bien.

El juez consideró que no resultaba adecuado acceder a lo peticionado, toda vez que la propiedad fue adquirida por la encartada durante el período investigado. Asimismo valoró que las razones que han servido de fundamento para decretar oportunamente la clausura del inmueble continúan vigentes.

El a quo arribó a tal conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y en consideración del rechazo que él mismo resolvió frente a un pedido anterior de la parte, de levantamiento de la clausura sobre el bien en cuestión (cfr. resolución de fecha 2 de noviembre de 2022 obrante en este incidente) y que motivó una anterior intervención de esta Sala,

que por mayoría resolvió confirmar el criterio del magistrado (cfr.

CFP 7148/2020/16/CA12, rta. el 17/11/2022).

II. Los apelantes consideraron que el juez instructor había denegado infundadamente el derecho a ofrecer una alternativa asegurativa que satisfaga las pretensiones de todos los actores en esta investigación y que causaría un menor perjuicio a su asistida.

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Remarcaron que el ofrecimiento de un embargo sobre la propiedad ofrece una mayor garantía que una medida de clausura a los fines de un posible decomiso, garantizando suficientemente el derecho del acreedor y al mismo tiempo, resulta respetuosa de los derechos de propiedad de su asistida ya que, al permitir su uso, evita perjuicios económicos de difícil reparación ulterior.

Asimismo, indicó que no había objetos de valor probatorio dentro de la propiedad y que también podría evaluarse la entrega del bien en calidad de depositaria judicial.

Los Dres. C. y P. comparecieron a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que reafirmaron la admisibilidad de sus pretensiones. Lo propio hicieron los Dres. F. y H., en representación del actor civil M.

L. S.R.L., quienes mejoraron los fundamentos de la decisión atacada.

III. Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

Llegado el momento de resolver, corresponde señalar que nos hemos expedido recientemente en cuanto a la procedencia del dictado de la medida de clausura cuestionada en este legajo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

contra el rechazo a su anterior pedido de levantamiento, restitución,

disponibilidad y/o libre uso del inmueble en favor de la nombrada (cfr. CFP 7148/2020/16/CA12, rta. el 17/11/2022).

En esa previa intervención consideramos adecuado el mantenimiento de la medida en cuestión, en virtud de la presunta participación de Y. S. E. en la maniobra de estafa informática pesquisada, así como la supuesta realización de transferencias bancarias a cuentas de su titularidad, compras de productos, envíos de dinero a través de la plataforma, extracciones por cajero automático y compras de bienes muebles –entre ellos, vehículos de alta gama- e inmuebles –entre los que se encuentra el ubicado en la calle A. B.

XXX de la ciudad de Concordia-. Se tuvo en cuenta que por estas Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

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