Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente CFP 007148/2020/16/CA012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7148/2020/16/CA12

CCCF – Sala I

CFP 7148/2020/16/CA2

E., Y. S. s/incidente de medida cautelar

Juzgado N° 2 - Secretaría N°3

Causa n° 61.499 (JS)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. C. y P., defensores de Y. S. E., contra la resolución que no hizo lugar al pedido de levantamiento de la clausura dispuesta sobre la propiedad sita en la calle A.B.X. de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; y su restitución, disponibilidad y/o libre uso del inmueble en favor de la nombrada.

El juez, en concordancia con lo dictaminado por las acusaciones, consideró que no resultaba adecuado acceder a lo peticionado, toda vez que la propiedad fue adquirida por la encartada durante el período en el que se desarrolló la maniobra y en virtud de que las razones que han servido de fundamento para decretar oportunamente la clausura del inmueble continúan vigentes.

II. Los apelantes consideraron que la decisión del magistrado le generaba un perjuicio a su asistida, al afectar su actividad comercial y su derecho a trabajar (art. 14 CN) y al verse comprometido el derecho a la propiedad (art. 17 de la CN). Al respecto, sostuvieron que los motivos detrás de las cautelares ordenadas serían garantizar las eventuales indemnizaciones y costas,

cuestión que se encuentra contemplada en los embargos decretados al procesar a los imputados.

Manifestaron que el referido inmueble (galpón/depósito) era utilizado por Y. E. en su actividad comercial como proveedora del estado provincial, circunstancia que se halla Fecha de firma: 15/11/2022

Alta en sistema: 17/11/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

corroborada toda vez que recientemente el juez ordenó restituir la mercadería secuestrada para que continúe con su labor. Indicó que lo que reclama es el uso y disfrute del inmueble de su propiedad,

situación que no obstaculizaría cualquier otra medida cautelar dispuesta.

Los Dres. C. y P. comparecieron a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que reafirmaron la admisibilidad de sus pretensiones. Lo propio hicieron los Dres. F. y H., en representación del...

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