Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Octubre de 2021, expediente CPE 000019/2016/16/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INHIBITORIA DE T/T CARGO S.A. Y OTROS EN AUTOS “T/T CARGO S.A. Y OTROS
S/INFRACCION LEY 22.415” J.N.P.E. N° 2 S.3. CPE 19/2016/16/CA5. Orden N° 30.638. SALA “B”.
Buenos Aires, de octubre de 2021.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de M. Á. E. y por la defensa de M.J.Z., de M.G.Z. y de J.M.Z. a fs. 44/45 y 47/48,
respectivamente, del presente incidente.
El escrito presentado por la defensa de E.J.U., que luce agregado a fs. 46/46 vta. del mismo.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en el marco del presente incidente de inhibitoria promovido por la defensa de M. Á. E., en la oportunidad de contestar el traslado dispuesto en los términos del art. 47, inciso 1°, del C.P.P.N., el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa solicitó al señor juez a cargo del juzgado “a quo” que, se rechace el planteo de inhibitoria por el cual se le corriera la vista, y que “…SE DECLARE INCOMPETENTE por razones de conexidad para seguir entendiendo en la presente causa CPE N°
19/2016 y la remita a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 a fin de que se acumule jurídicamente a los autos CPE
980/2017 caratulada ‘CUPIER S.A.; Z., M.J.S.. LEY 22.415’ (arts. 41
inciso 3° y 42 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.
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) Que, el dictamen referido por la consideración anterior,
presentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior constituye, en lo sustancial, un planteo de excepción de incompetencia por conexidad y, por lo tanto, aquella excepción debería haberse sustanciado confiriendo traslado de la misma a las otras partes interesadas (arts.
339 y 340 del C.P.P.N. “in fine”).
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) Que, por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, con una Fecha de firma: 20/10/2021 integración parcialmente distinta de la actual, se ha establecido: “...La omisión Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
de conferir vista a las partes interesadas de la excepción de incompetencia planteada constituye una inobservancia del trámite expresamente previsto por la ley procesal (art. 340 del C.P.P.N.), circunstancia por la cual se vulnera el derecho de defensa en juicio, se desconoce el principio de igualdad de trato procesal entre los intervinientes (art. 18 de la C.N.) y, por lo tanto, se torna nula la resolución…(confr. R.. Nos...
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