Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2017, expediente CFP 011352/2014/16/CA011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/16/CA11 CCCF – Sala I CFP 11352/2014/16/CA11 “B., L. s/ rechazo de reposición”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y L.B. dijeron:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 51/2, este Tribunal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los Dres.

    M.R. y G.P., en representación del Sr.

    L.B., y concedió la apelación deducida contra el auto por el cual el a quo autorizó a la diputada nacional M.S. a intervenir en la causa en carácter de amicus curiae.

    En consecuencia, se convocó a las partes en los términos del art. 454 del ordenamiento ritual para el día 6 de diciembre del pasado año (fs. 56). Sin embargo, los defensores del Sr.

    B., pese a estar debidamente notificados (fs. 65/8), no comparecieron a la audiencia dispuesta por lo que, en virtud de lo establecido por la citada norma, corresponde tener por tácitamente desistido el recurso oportunamente formulado.

  2. A la par, quien sí se presentó ante esta instancia en tiempo oportuno fue el Dr. C.B., defensor de C.F. de K., en procura de adherir al recurso de apelación habilitado en autos. No obstante, si bien en el caso el letrado acudió

    dentro del plazo legal, omitió satisfacer debidamente la restante exigencia reclamada por el art. 439 del C.P.P.N., en la medida en que su presentación carece de la motivación requerida.

    La simple mención de que se ha quebrado la igualdad de armas al admitir “…la actividad inquisidora de una legisladora nacional en el rol de ‘amicus curiae’” o que la actividad de Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28875615#173550983#20170309141458858 la “diputada S. importa una absoluta bastardización del rol conferido, el cual… sólo es utilizado con fines políticos…” (fs. 58), lejos está de importar una adecuada argumentación jurídica dirigida a persuadir a esta Alzada del yerro de la decisión adoptada por el a quo.

    De ahí que la adhesión pretendida resulte improcedente.

    El Dr. E.R.F. dijo:

    I.

    Disiento parcialmente con el temperamento que mis colegas preopinantes proponen al Acuerdo pues entiendo que la adhesión formulada por el Dr. B. -en representación de C.F. de K.- debe ser admitida, habiendo sido presentada en debida forma y tiempo.

    A criterio del suscripto, la motivación allí

    desarrollada ha superado el baremo fijado en el artículo 439 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto el letrado ha argumentado suficientemente cuál es el agravio concreto que la decisión impugnada le causa a su defendida, invocando una vulneración del principio de igualdad de armas que debe imperar en un proceso penal.

    II.

    Abocado, en consecuencia, al examen de la decisión en crisis a la luz de los agravios allí expresados, adelanto que el planteo defensista resulta ajustado a derecho.

    Detrás de la cuestión aquí debatida, fundamentalmente a la luz de las razones invocadas por la Dra.

    S. en la presentación cuya admisión aquí revisamos, subyace un reclamo de mayor participación ciudadana en la administración de justicia, concretamente en aquellos casos donde se investigan hechos comúnmente denominados “actos de corrupción” -en las palabras de la mencionada, “hechos de corrupción”-. Frente a dicha pretensión -admitida en la anterior instancia- se alza la crítica del defensor, quien alega -como ya lo señalé en el apartado que antecede- una vulneración del principio de igualdad de armas, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28875615#173550983#20170309141458858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/16/CA11 argumentando que “la actividad procesal como extraprocesal desplegada por la diputada S. importa...

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