Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 014304/2013/TO01/16
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 14304/2013/TO1/16
REGISTRO N° 92 /23.4
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 14304/2013/TO1/16
acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por la Defensoría Pública Oficial Nº 4 asistiendo a D.M.C., por la Defensoría Pública Oficial Nº 3
asistiendo a F.C.P.D. y por la defensa particular de R.G.S., contra la resolución (Reg. Nro. 1639/2022) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “
-
RECHAZAR los recursos de casación interpuesto por las defensas de F.C.P.D., D.M.C. … y R.G.S., sin costas en esta instancia (arts. 530
y ss del C.P.P.N.).
-
TENER PRESENTES las reservas del caso federal”.
Dichas impugnaciones habían sido interpuestas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba que, con fecha 26 de abril de 2022, resolvió: “… 2) CONDENAR a D.M.C., ya filiado, como coautor penalmente responsable del delito de “falsificación y circulación de moneda falsa” (arts. 282 y 45 del C.P.) –hecho nominado primero- a la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO
MESES DE PRISION, multa de $90.000 (Art. 22 bis C.P.
por haber cometido el delito con ánimo de lucro),
accesorias legales y costas (art. 12 del Código Penal y arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación… 12) CONDENAR a R.G.S., ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de “encubrimiento agravado” -hecho segundo- (arts. 277
inc. 1 ap. “d” e inc. 3 ap. “d” y 45 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso, E INHABILITACION ESPECIAL POR EL MISMO
Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
TIEMPO DE LA CONDENA (art. 26 y 20 bis C.P.) con costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 13) CONDENAR a F.C.P.D.,
ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de “encubrimiento agravado” -hecho segundo-
(arts. 277 inc. 1 ap. “c” y e inc. 3 ap. “d” y 45 del C.P.) a la pena de UN AÑO DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso E INHABILITACION ESPECIAL POR EL
MISMO TIEMPO DE LA CONDENA (art. 26 y 20 bis C.P.),
con costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación). … 15) Imponer a M.d.P.A.,
M.C., M.D.C., M.O.C., J.H., A.R.R., R.G.S., A.O.H. y F.N.C. por el mismo término de sus respectivas condenas, y a F.P.D. por el término de dos años, la carga individual de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal). 16)
Proceder al decomiso de todos los elementos secuestrados vinculados a la actividad de falsificación, teléfonos celulares, dinero en efectivo y siete credenciales falsas (art. 23 del Código Penal)
…”.
En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y propició que no se hagan lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas.
Y CONSIDERANDO:
Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por:...
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